MANUAL DE CONTABILIDAD BASICA
Aportado por: Paola Valeria Zeledón - pvaleria@surnet.cl
1 CONCEPTOS GENERALES
Ø Definiciones
Ø Función y objetivos
Ø La Contabilidad como sistema
Ø Principios Contables
2 INVENTARIOS
Ø Teoría de la invariabilidad del Capital
Ø La “Igualdad del Inventario”
3 LA CUENTA
Ø Tratamiento
contable de las cuentas
Ø Tecnicismo y clasificación de las cuentas
Ø Tipos de cuentas
Ø Análisis de las cuentas
Ø Plan de cuentas
4 SISTEMA CONTABLE
JORNALIZADOR
Ø Tipos de libros necesarios
Ø Libro Diario
Ø Libro Mayor o de Cuentas Corrientes
Ø Balances
5 SISTEMA CONTABLE
CENTRALIZADOR
Ø Libros Auxiliares
Ø Libro Compra - Venta
6 CONCEPTOS ELEMENTALES DEL ANÁLISIS
FINANCIERO
ØAnálisis Financiero
ØRelaciones
Básicas con el Análisis Financiero
7 LIBRO COMPRA -
VENTA
Ø Confeccionar
Libro Compra – Venta
Ø Determinar
Pago de Impuesto
Ø Centralización
en Libro Diario
Ø Asientos
de Ajuste
Ø Omisión
o Presentación de Declaraciones Fuera de Plazo: (Declaración mensual formulario
29)
8 LEGISLACIÓN LABORAL
ØRelación
Jurídico - Laboral
ØLa
Jornada de Trabajo
ØRemuneraciones
ØProtección
a la Maternidad
ØTérmino
de la Relación Laboral
1.-
CONCEPTOS GENERALES
Considerando
que la Contabilidad es una técnica
que tiene como finalidad apoyar y optimizar los procesos de la Administración y
de la Economía en una organización empresarial,
su enseñanza requiere de objetivos claramente definidos y prácticos,
factibles de aplicar con exacta precisión.
Es por este motivo, que el
presente Manual, pretendiendo entregar contenidos básicos de la
contabilidad, centrará su enseñanza en
el material didáctico y participación del alumno en el desarrollo de
situaciones y casos prácticos que deberá
resolver, los que lógicamente
estarán coordinados con los contenidos expresados en el programa de estudios presentado con anterioridad.
Se planteará en éste una pequeña reseña de
los Objetivos, función y finalidad de la
Contabilidad, para luego hacer un
breve paso por la documentación
mercantil y bancaria que son los documentos que registran los hechos económicos
históricos ocurridos en la empresa y que se consolidan como la base de los
registros contables elaborados posteriormente en los sistemas de contabilidad
que llevará la institución.
Seguidamente, se entregarán los Conceptos de
Contabilidad, y sus operaciones
esenciales, desarrollando finalmente,
registros de procesos contables básicos que conduzcan a la elaboración, análisis e interpretación de Estados
Financieros, finales, como son los Estados de Resultados de una empresa.
¨
DEFINICIÓN
LA
CONTABILIDAD es una técnica auxiliar de la Economía, cuya
finalidad es apoyar los procesos en la Administración de una empresa de manera
de aportarle eficiencia. La información
que entrega sirve a los Ejecutivos para orientar la Toma de Decisiones con
respecto al futuro de la organización.
Es el arte de
registrar, clasificar y sintetizar en forma significativa expresándolos en
dinero los actos y las operaciones que tengan aunque sea parcialmente
características financieras y de interpretar sus resultados.
¨
FUNCIONES
Históricas, se
manifiesta por el registro cronológico de los hechos económicos que van apareciendo en la vida de
la empresa Ejm: La anotación por orden de fechas de todos los cobros y pagos
que se van realizando.
Estadística, es
el reflejo de los hechos económicos en cantidades que dan una visión real de la
forma como queda afectada la situación de la empresa Ejm: Ver el crecimiento de
la empresa en cinco años.
Económica,
estudia el proceso que se sigue para la obtención del producto Ejm: Costo –
beneficio.
Financiera,
analiza la obtención de los recursos, para hacer frente a los compromisos de la
empresa Ejm: Ver con que dinero cuenta la empresa, conocer los plazos de cobros
a clientes y compromisos de pago a acreedores.
Fiscal, es
saber cómo le afecta las disposiciones fiscales, conocer todos los impuestos
existentes Ejm: Iva, Renta, Impuesto único, etc.
Legal,
conocer los artículos del código de comercio, código del trabajo y otras leyes
que puedan afectar a la empresa para que la contabilidad refleje de manera
legal el contenido de la actividad Ejm: Salud, AFP, etc.
¨
OBJETIVO
- Proporcionar una imagen numérica de la que en
realidad sucede en la vida y en la actividad de la empresa, conocer el
Patrimonio y sus modificaciones.
- Proporcionar una base en cifras para orientar
las actuaciones de gerencia en su toma de decisiones.
- Proporcionar la justificación de la correcta
gestión de los recursos de la empresa.
¨
LA
CONTABILIDAD COMO SISTEMA
Dentro del macro-sistema “empresa” existen una
variedad de Subsistemas de Información Administrativa, entre los cuales
encontramos el Subsistema de
Información
Contable.
Recopilación
de Datos:
Facturas, Boletas
C/vta., Notas de Débitos, Notas de Créditos, Depósitos, cheques,
Letras, Comprobantes Ingreso, Compra
y. Egreso.
|
|
Análisis y
Clasificación de Operaciones realizadas.
Registro de
las Operaciones
Preparación
Estados Contables (Balance General, Esta
do
de Resultados)
Análisis
Información Contable
|
|
Entrega
Balance General, Estados de Resultados
y Estado de Cambio en la Posición Financiera.
|
Trabajadores
de la Empresa
Nivel
Gestión
Nivel
operativo
Con
el propósito de proyectar el desarrollo de la organización.
Directivas Sindicales
|
|
- Servicio Impuestos Internos
- Superintendencia Bancos
- Superintendencia Valores y Seguros
(controla Sociedades Anónimas)
- Acreedores, Accionistas, etc.
|
¨
CARACTERÍSTICAS
DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
1. Exacta
Responder
con exactitud a los datos consignados en los documentos originales (facturas,
cheques, y otros)
|
2. Verdadera y fidedigna
Los
registros e informes deben expresar la real situación de los hechos.
|
3. Clara
La
información debe ser presentada de tal forma que su contenido no induzca a
error y comprendida por el común de
los miembros de la empresa.
|
4. Referida a un nivel
Elaborada
según el destinatario.
|
5. Económica
Con
un costo inferior al beneficio que
reporta.
|
6. Oportuna
Que
esté disponible al momento en que se requiera su información.
|
¨
PRINCIPIOS
CONTABLES
Con el objeto
de que los estados financieros puedan ser entendidos por terceros, es necesario
que sean preparados con sujeción a un cuerpo de reglas o convenciones
previamente conocidas y de aceptación general.
Los principios
son pocos y representan las presunciones básicas sobre las que descansan las
normas. Necesariamente derivan de los factores económicos y políticos del medio
ambiente, de las formas de pensar y de las costumbres de todos los segmentos de
la comunidad que involucra al mundo de los negocios.
A continuación
se resumen los Principios Contables de Aceptación General, los que son
determinados por las características del medio ambiente en el cual se
desenvuelve la contabilidad.
1.- Equidad: La equidad
entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad,
puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables, puedan
encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en
conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben
prepararse de tal modo que reflejen con
equidad los distintos intereses en juego en una entidad. Este principio en el
fondo es el postulado básico o principio fundamental al que está subordinado el
resto.
2.-
Entidad Contable: Los estados financieros se refieren a entidades
económicas específicas, que son distintas al dueño o dueños de la misma.
3.- Empresa en Marcha: Se presume
que no existe un límite de tiempo en la continuidad operacional de la entidad
económica y por consiguiente, los cifras presentadas no están reflejadas a sus
valores estimados de realización. En los casos en que exista evidencias
fundadas que prueben lo contrario, deberá dejarse constancia de este hecho y su
efecto sobre la situación financiera.
4.-
Bienes Económicos: Los estados financieros se refieren a hechos,
recursos y obligaciones económicas
susceptibles de ser valorizados en términos monetarios.
5.- Moneda: La
contabilidad mide en términos monetarios, lo que permite reducir todos sus
componentes heterogéneos a un común denominador.
6.- Período de Tiempo: Los estados
financieros resumen la información relativa a períodos determinados de tiempo,
los que son conformados por el ciclo normal de operaciones de la entidad, por
requerimientos legales u otros.
7.-
Devengado:
La determinación de los resultados de operación y la posición financiera deben
tomar en consideración todos los recursos y obligaciones del período aunque
éstos hayan sido o no percibidos o pagados, con el objeto que de esta manera
los costos y gastos puedan ser debidamente relacionados con los respectivos
ingresos que generan.
8.-
Realización:
Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea
cuando la operación que las origina queda perfeccionada desde el punto de vista
de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado
fundadamente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse
con carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto de
devengado.
9.-
Costo Histórico: El registro de las operaciones se basa en costos
históricos (producción, adquisición o canje); salvo que para concordar con
otros principios se justifique la aplicación de un criterio diferente (valor de
realización). Las correcciones de las fluctuaciones del valor de la moneda, no
constituyen alteraciones a este principio, sino menos ajustes a la expresión
numeraria de los respectivos costos.
10.-
Objetividad:
Los cambios en activos, pasivos y patrimonio deben ser contabilizados tan
pronto sea posible medir esos cambios objetivamente.
11.-
Criterio Prudencial: La medición de recursos y
obligaciones en la contabilidad, requiere que estimaciones sean incorporadas
para los efectos de distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de
tiempo relativamente cortos y entre
diversas actividades. La preparación de estados financieros, por lo tanto, requiere
que un criterio sano sea aplicado en la selección de la base a emplear para
lograr una decisión prudente. Esto involucra que ante dos o más alternativas
debe elegirse la más conservadora. Este criterio no debe ser afectado por la
presunción que los estados financieros podrían ser preparados en base a una
serie de reglas inflexibles. En todo caso los criterios adoptados deben ser
suficientemente comprobables para permitir un entendimiento del razonamiento
que se aplicó.
12.-
Significación o Importancia Relativa: Al ponderar la correcta aplicación
de los principios y normas, deben necesariamente actuarse con sentido práctico.
Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran con los principios y
normas aplicables y que, sin embargo, no presentan problemas debido a que el
efecto que producen no distorsiona a los estados financieros considerados en su
conjunto. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de
lo que es y no es significativo, y debe aplicarse el mejor criterio para
resolver lo que corresponda en cada caso de acuerdo con las circunstancias,
teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos,
pasivo, patrimonio, o en el resultado de las operaciones del ejercicio
contable.
13.-
Uniformidad:
Los procedimientos de cuantificación utilizados deben ser uniformemente
aplicados de un periodo a otro. Cuando existan razones fundadas para cambiar de
procedimientos, deberá informarse este hecho y su efecto.
14.-
Contenido de Fondo Sobre la Forma: La contabilidad pone énfasis
en el contenido económico de los eventos aun cuando la legislación puede
requerir un tratamiento diferente.
15.-
Dualidad Económica: La estructura de la contabilidad descansa en esta
premisa (partida doble) y está constituida por: a) recursos disponibles para el
logro de los objetivos establecidos como meta y b) las fuentes de éstos, las
cuales también son demostrativas de los diversos pasivos contraídos.
16.-
Relación Fundamental de los Estados Financieros: Los
resultados del proceso contable son informados en forma integral mediante un
estado de situación financiera y por un estado de cuentas de resultado, siendo
ambos necesariamente complementarios entre si.
17.-
Objetivos Generales de la Información Financiera: La
información financiera está destinada básicamente para servir las necesidades
comunes de todos los usuarios. También se presume que los usuarios están
familiarizados con las prácticas operacionales, el lenguaje contable y la
naturaleza de la información presentada.
18.-
Exposición:
Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación
básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la
situación financiera y de los resultados económicos delante a que se refiere.
2.- INVENTARIOS
¨
ECUACIÓN
DEL INVENTARIO
Toda
empresa se inicia con un inventario,
denominado INVENTARIO INICIAL:
“Es un
listado detallado de los bienes y deudas que posee el comerciante, y con los
que empieza su actividad comercial”.
Está compuesto por ACTIVO, PASIVO y CAPITAL.
Fórmula de la
igual del inventario es:
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||||||||
Los bienes Lo que la empresa
+ debe
a sus dueños
Lo que le deben
Lo que debe a terceros
Fórmula para calcular el Capital
|
||||
Bienes
físicos
o
intangibles
Derechos
sobre
personas
Bienes
intangibles
|
Casas
o locales
Galpones
Edificios
Maquinarias
Herramientas
Mercaderías
Dinero
Instalaciones
Letras
por cobrar
Cuentas
por cobrar
Anticipos
Acciones
Derechos
de Llaves
Patentes
de Invención
Marca
Comercial
|
Bienes
inmuebles
Bienes
muebles
|
Las deudas
o PASIVO, pueden clasificarse en:
SIMPLES
1)Legales: impuestos,
2)Imposiciones
previsionales
|
DOCUMENTADAS
1)
Letras
2)Pagarés
|
CON GARANTÍA
1)
Contrato con Garantía
Hipotecaria.
2)
Contrato con Garantía
Prendaría.
|
¨
TEORÍA DE INVARIABILIDAD DEL CAPITAL
|
Según
esta teoría, el Capital debe permanecer invariable a fin de determinar su
incremento o disminución en el transcurso de un período operacional de la
empresa.
|
De
esta forma, una empresa podrá comparar su Capital Inicial con el Capital Final
y determinar si:
·
Capital Inicial < Capital Final = Utilidad
·
Capital
Inicial > Capital Final =
Pérdida
Recordar
El
Capital aumenta con las utilidades;
disminuye con las pérdidas.
Como
el Capital no puede variar, se habilitan dos tipos de cuentas:
a)
De pérdidas
b)
De ganancias.
Ejercicio
N° 8
Determinar
la ecuación del inventario de una empresa
2-Marzo-2001:
Un comerciante inicia actividades con los
siguientes aportes:
Dinero en
efectivo................................$
4.500.000
Un local
comercial valorizado en ....... $
3.200.000
Una camioneta
valorizada en............ $ 5.650.000
Letras por
deuda del 50% camioneta
Tres Letras a
su favor, por $75.000 c/u
¨
IGUALDAD
DEL INVENTARIO INICIAL
ACTIVO
|
PASIVO
|
$
|
$
|
3.- LA CUENTA
“Es
una agrupación sistemática de los cargos y abonos relacionados a una persona o situación de la misma
naturaleza, que se registran bajo un encabezamiento o título que los
identifica.”
Ejemplo:
Ingresos y salidas de dinero en
efectivo, se registrará en la cuenta llamada “Caja”. Los dineros que están
depositados en el Banco, se registrarán en Cuenta Banco.”
¨
TRATAMIENTO
CONTABLE DE LAS “CUENTAS”
Se
representa por una T. esquemática que tiene dos partes:
DEBE
y HABER
Los que sólo son nombres convencionales para
identificar izquierda y derecha.
DEBE BANCO
DE CHILE HABER
Cargos 620 Abonos 85
180 120
60 114
Débitos..... 860 Créditos.. 319
¨
CONCEPTOS
a) Las anotaciones registradas al Debe de la cuenta se llaman cargos.
b) Las anotaciones registradas al Haber de la cuenta se llaman abonos.
c) La suma de los cargos se llama: débitos
d) La suma de los abonos se llama: créditos
e) La diferencia entre débitos y
créditos se llama saldo.
f) Cuando los débitos son mayores, se
llama saldo deudor.
g) Cuando los créditos son mayores, se
llama saldo acreedor
h) Cuando débitos y créditos son iguales, se dice que la cuenta
está saldada
¨
TECNICISMO
Y “CLASIFICACIÓN” DE LAS CUENTAS
DEBE ACTIVO
HABER DEBE
PASIVO HABER
Cargos Abonos Cargos
Abonos
( + )
( - ) ( - ) ( + )
DEBE CUENTAS DE
RESULTADO
HABER
Cargos
Abonos
Pérdidas
Ganancias
a)
Cuentas de Activo
Cuando aumentan, se cargan,
Cuando disminuyen, se abonan.
b)
Cuentas de Pasivo
Cuando disminuyen se cargan
Cuando aumentan, se abonan.
c)
Cuentas de Resultado
Cuando
hay pérdidas, se cargan
Cuando hay ganancias, se abonan
GANANCIAS >
PÉRDIDAS = UTILIDAD DEL EJERCICIO
GANANCIAS
< PÉRDIDAS =
PÉRDIDAS DEL EJERCICIO
¨
TIPOS DE CUENTAS
Cuentas de activo
Cuentas de pasivo
Caja Proveedores
Banco (Cta.Cte.) Acreedores
Letras por Cobrar Letras
por Pagar
Terrenos Cuentas
por Pagar
Bienes Raíces Instituciones
de Previsión por pagar
Herramientas Préstamo
Bancario
Muebles y Útiles Impuestos
por Pagar
Maquinarias Impuesto
Único
Instalaciones Impuesto Retenido
Mercaderías Capital
Clientes Sueldos
por pagar
Deudores Arriendos por pagar
Retiros Personales IVA.
Débito Fiscal
Anticipos del
Personal
Letras en Cobranza
Acciones
IVA. Crédito Fiscal
CUENTAS
DE RESULTADO
Resultado Pérdidas Resultado Ganancias
Gastos Generales Ventas
Sueldos pagados Intereses
cobrados
Leyes Sociales Descuentos
Obtenidos
Impuestos Pagados Recargos
cobrados
Descuentos concedidos Arriendos
cobrados
Intereses pagados Sueldos
cobrados
Costo de ventas Honorarios
cobrados
Arriendos pagados Arriendos
cobrados
Recargos Pagados
Recordar
·
Las cuentas de Activo, si tienen saldo, éste siempre será Deudor.
·
Las cuentas de Pasivo, si tienen saldo, éste siempre será Acreedor
·
Las cuentas de Pérdida, tendrán saldo deudor.
·
Las cuentas de Ganancias, tendrán saldo acreedor.
¨
PLAN
DE CUENTAS
“Es el listado de Cuentas que una empresa ha determinado utilizar
para el desarrollo de sus procesos
contables, lo que dependerá de la naturaleza de las actividades económicas que
realice.” (Ej. No es lo mismo la contabilidad
de un hospital que la de un supermercado).
Requisitos
del Plan de Cuentas
1) Debe ser
amplio, de manera de abarcar todas las actividades de la empresa.
2) Debe ser
flexible, para que pueda adaptarse a la evolución de la empresa.
3) Desde el
punto de vista formal, debe tener un
sistema de codificación numérico de las cuentas, de manera que sea fácil su
identificación por grupos.
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Ejemplo:
1.000 ACTIVO (La
clase de cuenta)
1.100 Activo Circulante (El grupo)
1.110 Caja (La cuenta)
Una sub.-cuenta
Ejercicio N° 10
CUADRO DE ANÁLISIS DE TRANSACCIONES.
Transacciones
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Cuentas
que
Intervienen
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Clase
de
Cuenta
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Como
se
Afectan
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Debe
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Haber
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1.- El comerciante inicia actividades
con $2.600.000.-
Una camioneta,
valorizada en $5.200.000.- un local
comercial, valorizado en $2.400.000.-
y Letras por el 70% que debe por la camioneta.
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2.-
Abre Cta. Cte. en Banco por $2.100.000.
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3.- Compra mercadería por $1.800.000:
50% al contado
con cheque, el saldo con crédito simple.
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4.- Arrienda una
Oficina. $210.000, paga 30% en efectivo
la diferencia con
Ch/.
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5.-Vende mercadería $430.000, con letras
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6.- Paga el 20% de la deuda por mercadería
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TOTALES
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Recordar
DEBE Y
HABER, DEBEN SUMAR IGUALES.
4.- SISTEMA CONTABLE
“JORNALIZADOR”
Debe utilizar los Libros o Registros Contables exigidos por el
Código en su artículo 25, que dice
Para que
tengan validez legal, estos libros deben estar timbrados por el Servicio de
Impuestos Internos.
Se
prohíbe
Alterar el orden y fecha de las operaciones descritas, dejar espacios en blanco, hacer raspaduras o
enmienda, borrar, arrancar hojas o alterar la encuadernación.
El Libro de Balances, se le llama de LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES:
Se registrará en
éste la primera anotación contable que es el “Inventario Inicial del
Comerciante, con sus Activos y sus Pasivos
LIBRO DIARIO
Consta de dos
columnas: DEBE y HABER,
las que al sumarlas, siempre deberán totalizar iguales, respondiendo al principio contable de la
PARTIDA DOBLE
Las anotaciones que se registran en éste, se llaman ASIENTOS o
PARTIDAS CONTABLES
Asientos
contables
Se define como la representación gráfica de la “Partida Doble”
Ø Características:
a) Numeración correlativa; fecha cronológica
b) Cuentas deudoras
(son las que registran “cargos”)
c) Cuentas
acreedoras (las que registran “abonos)
d) Cargos
valorizados (Debe); Abonos valorizados (Haber)
e) Glosa: breve explicación de la operación comercial
que se registra
Ø Tipos de Asientos
Asiento
simple: consta
de una cuenta deudora y una cuenta acreedora
Asiento
compuesto: una o más cuentas
deudoras y acreedoras.
Ejercicio
N° 11
Con la siguiente información, registre “Libro Diario
- El comerciante inicia actividades con
$1.570.000 en efectivo; muebles por
$520.000; una deuda con letras por $250.000.-
- Abre una cuenta corriente con el 80% del
efectivo
- Compra mercaderías por $1.680.000.- Cancela el 30% al contado con cheque, el saldo al Crédito Simple, con un 7% recargo.
- Arrienda un local comercial, $300.000.-
paga con cheque
- Vende mercaderías por $560.000.- precio de costo, con un 35% de utilidad. Le cancelan el 20% al contado, el saldo al crédito simple con 8% recargo.
- Cancela, luz, agua, teléfono, $115.500.-
con un cheque.
- Vende mercaderías por $618.000.- precio de costo, con un 40%
utilidad. Le cancelan el 35% al
contado, el saldo con 10% recargo con
letras.
- Deposita el efectivo de las dos ventas.
- Paga con un cheque el 25% de la deuda inicial
- Paga con cheque el 30% de la deuda por
mercaderías.
LIBRO DIARIO:
Fecha
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DETALLE
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DEBE
|
HABER
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1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
TOTALES IGUALES .....
$
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LIBRO MAYOR O DE CUENTAS CORRIENTES
.
Las transacciones registradas en el Libro Diario, se traspasan al
Libro Mayor.
Este libro se representa
por una T. Esquemática por cada cuenta con su Debe y Haber.
Ø Función
Agrupar la información y sintetizarla, de manera de proporcionar
los datos necesarios para la confección del Balance.
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BALANCE DE COMPROBACION Y SALDO ( 8 COLUMNAS)
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SALDOS
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INVENTARIO
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RESULTADO
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CUENTA
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DEBITOS
|
CREDITOS
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DEUDOR
|
ACREEDOR
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ACTIVO
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PASIVO
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PERDIDA
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GANANCIA
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TOTALES
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ü BALANCE GENERAL
Es un Estado Contable final, que muestra a una fecha determinada
la situación económica y financiera de una empresa.
Situación económica : a la
capacidad que tiene la empresa de generar
utilidades.
Situación financiera, entendiendo la capacidad de la empresa para
cancelar sus deudas oportunamente.
·
Formas de presentación del Balance General:
Se confecciona al 31 de Diciembre de cada año. Se presenta de dos
formas:
a) Balance General Tributario, llamado “Tabular” o “de 8
columnas”.
Es un Estado de Resultados.
Exigido por el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de
pagos tributarios. (Declaración
Anual de Impuesto a la Renta).
·
Operatoria:
Consta de ocho columnas:
a) Las primeras cuatro, valorizadas, corresponden al Balance de
Comprobación y de Saldos (débitos,
créditos, saldo deudor y acreedor). SUMAN IGUALES DE DOS EN DOS.
b) Las dos siguientes columnas, corresponden al Inventario, son:
ACTIVO y PASIVO. Se registran en éstas
los saldos correspondientes según sea el
tipo De cuenta. SUMAN DESIGUALES.
c) Las dos últimas columnas, corresponden a RESULTADOS: PÉRDIDAS o GANANCIAS. Se registran aquí los saldos
correspondientes. SUMAN DESIGUALES.
Se cuadra éste, determinando la diferencia entre ACTIVO y PASIVO y
entre PÉRDIDAS y GANANCIAS, la que
deberá ser igual.
Finalmente, el resultado de éste será o Pérdida o Ganancia.
Del ejemplo
anterior
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5.- SISTEMA CONTABLE
“CENTRALIZADOR”
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Características del Sistema:
1.- Simplifica el
registro contable.
2.- Si se usa un
sistema manual implica división del trabajo.
3.- Las operaciones
se asientan cronológicamente en los diarios auxiliares los que a final del mes
se centralizan en forma resumida en el diario general a través de asientos.
Los libros varían
según la naturaleza de la empresa debiéndose llevar un libro por cada una de
las principales operaciones a realizar.
La función y el
diseño de los diarios auxiliares dependerán de la empresa que lo adopte,
teniendo presente el número de operaciones y las necesidades de información que
esta requiera.
Base de Contabilización del Sistema
1.- A base de efectivo: Registra las
operaciones tal cual como estas sean canceladas.
2.- A base de Acumulación: Contabiliza
el compromiso y luego el pago.
|
A base de efectivo:
20 –
09
Mercadería
xxxx
Compra Mds según Fac. Nº 1234
Caja xxxx
A
base de Acumulación:
15 –
09
Mercadería
xxxx
Compra Mds según Fac. Nº 1234
Proveedores xxxx
20 –
09
Proveedores
xxxx Cancela
Fac. Nº 1234
Caja xxxx
En consideración a
lo anterior en el sistema centralizador todas las operaciones se contabilizan
como hechas al crédito y posteriormente para evitar la sobre posición de las
cifras se regulariza el pago en los diarios auxiliares respectivos.
Comprobantes Internos
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Libros Auxiliares
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Libros de Contabilidad
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6.- CONCEPTOS ELEMENTALES
DEL ANALISIS FINANCIERO
Introducción
Sin lugar a
duda, que una de las funciones de mayor relevancia de todo ejecutivo de una
empresa, es tomar decisiones y planificar actividades futuras.
Por esta razón
necesita en forma imperiosa conocer la situación real de su empresa así como un
doctor necesita saber sobre la condición de su paciente, para prescribir un
tratamiento.
De acuerdo a
lo anterior no resultará recomendable proyectar a una empresa financieramente
débil a una expansión o bien actividades promocionales de elevado monto, de la
misma forma que a un enfermo del corazón no se puede prescribir una
participación en alguna maratón. Con todo lo anterior, la planificación deberá
ajustarse a la realidad financiera de esa empresa, es decir, a una empresa con
endeudamientos no le podemos sugerir nuevos financiamientos externos
(préstamos).
El Balance de
una empresa proporciona una de las fuentes de información más relevantes para
el análisis financiero. De aquí se
desprende la urgente necesidad de los empresarios y ejecutivos de entender y
comprender la información entregada por el Balance, y no limitarse a cumplir
sólo porque disposiciones legales exigen su presentación.
El análisis
financiero, a través de algunos índices financieros permitirá controlar la
marcha de la empresa desde la perspectiva de las finanzas, permitiendo ejercer
acciones correctivas que reviertan o que no causen inestabilidad en su funcionamiento
normal.
Análisis
Financiero
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Antes de
comenzar a determinar las razones y su uso, es importante que el empresario
conozca la clasificación que tiene las cuentas de Activo y Pasivo.
Clasificación del Activo
Se
encuentra dividido en:
§ Activo
Circulante
§ Activo
Fijo
§ Otros
Activos
Activo Circulante
Representa los activos y recursos de la empresa
que serán producidos, vendidos o consumidos dentro del plazo de un año.
- Caja
-
Banco
- Mercaderías
-
Crédito
fiscal IVA
-
P.P.M.
- Clientes
-
Depósitos
a plazo
-
Letras
por Cobrar
Activo Fijo
Representa
aquellos bienes adquiridos por la empresa, no con el ánimo de venderlos sino
que, dedicarlos a la explotación de la empresa.
- Terrenos
- Maquinarias
- Vehículos
- Equipos
-
Herramientas
-
Muebles
y Útiles
- Obras
Otros
Activos
Incluye activos y recursos de la empresa no
clasificados en los rubros anteriores.
- Gastos de
Organización
-
Marcas,
Patentes
-
Derecho
de llave
-
Cuentas
Particulares
Clasificación
del Pasivo
Se encuentra dividido en
§ Pasivo
Circulante
§ Pasivo
a largo plazo
§ Capital
y Reservas
Pasivo Circulante
Representa
aquellas obligaciones adquiridas con terceras personas, las cuales deberán ser
canceladas dentro de un año.
Sus
principales cuentas son:
- Proveedores
- Cuentas por
Pagar
- Impuesto por
Pagar
- Préstamos
Bancarios (Máx. 1 año)
- Débito
Fiscal IVA
- Acreedores
- Documentos
por Pagar
Pasivo
a largo Plazo
Representa aquellas obligaciones contraídas con
terceras personas, las cuales deberán ser canceladas en un plazo superior a un
año.
Sus
principales cuentas son:
-
Préstamos
Bancarios
- Documentos
por Pagar
- Hipotecas
por Pagar
Capital
y Reservas
Representan el patrimonio de la empresa.
Sus
principales cuentas
-
Capital
-
Revalorización Capital Propio
-
Utilidades Acumuladas
Clasificación de los Índices
Financieros
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Los
índices financieros para que sean de verdadera utilidad al momento de realizar
análisis, deben compararse con los índices del sector industrial al cual
pertenece la empresa y con los índices de estados financieros de períodos
anteriores.
Liquidez
Razón de
Liquidez
Este índice
permite saber si los Activos Circulantes
de la empresa pueden servir para cumplir las obligaciones de Pasivo
Circulantes. Esta razón representa el financiamiento con que cuenta la empresa
para cumplir con sus obligaciones a corto plazo ( menos de 1 año).
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.
Ejemplo:
Activo Pasivo
Caja
20.000.- Letras
x pagar
40.000.-
Banco
50.000.- Proveedores
25.000.-
Cliente 35.000.- Documentos
x pagar 50.000.-
Mercadería 80.000.- Prestamos
Bancario L.P 250.000.-
Muebles 110.000.- Capital 330.000.-
Bien Raíz 400.000.-
_______
Total Activo 695.000.- Total
Pasivo 695.000.-
R. Liquidez = 185.000 = 1.61
115.000
Comentario:
El resultado de ésta razón significa que por cada
peso que debo ( $1) tengo uno coma
sesenta y un ( $1,61 ) pesos del activo circulante para cubrir obligaciones.
Razón
Ácida
Este cálculo
determina cual sería la capacidad de pago que tiene la empresa, considerando
sólo el efectivo y el efectivo próximo ( clientes , cuentas por cobrar) es
decir, excluyendo sus mercaderías.
Su
determinación es:
|
Desarrollo
P. Ácida = 185.000
– 80.000 = 0.91
115.000
Comentario
El resultado
de ésta razón significa que por cada peso que debo ( $1) tengo cero coma noventa y un ( $0.91 ) pesos del activo
circulante sin mercaderías para cubrir obligaciones , es decir la empresa no cuenta con el suficiente dinero
disponible para cancelar sus obligaciones de corto plazo.
Razón
Acidísima
Permite determinar los recursos líquidos de que
dispone la empresa, para cumplir sus compromisos, sin considerar otras cuentas
del Activo Circulante, es decir, sólo Caja, Banco.
Su
determinación es:
Razón Acidísima = Caja
+ Banco
Pasivo
Circulante
Razón Acidísima = Caja
+ Banco
Pasivo
Circulante
|
Desarrollo
R. Acidísima =
20.000
+ 50.000 = 0.60
115.000
Comentario
El resultado
de ésta razón significa que por cada peso que debo ( $1) tengo cero coma sesenta ( $0.60 ) pesos de los recursos líquidos
indica que la empresa no cuenta con el suficiente dinero disponible para
cancelar sus obligaciones de corto plazo. Naturalmente ésta es una razón
extrema, por cuanto los pagos no debieran materializarse de una sola vez.
Endeudamiento
Razón Deuda sobre Activos
Para conocer
la forma de cómo la empresa financia sus Activos, se utiliza el índice
financiero llamado endeudamiento sobre Activos. También suele hablarse de
solvencia, que es la inversa del endeudamiento, es decir, a mayor endeudamiento
menor solvencia.
Una empresa
para financiar sus activos básicamente tiene dos formas de hacerlo:
- Con Patrimonio
- Con Deudas a Terceros
Activos Financiados con Activos
financiados con Deudas
Patrimonio a
Terceros
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El endeudamiento sobre los Activos permite medir
el grado de compromiso que la empresa tiene al financiar sus Activos con deudas
a terceros, es decir, mide el porcentaje de los Activos financiados con deuda a
terceros.
El financiamiento de los Activos de una empresa dependerá
de su situación, de las condiciones del negocio, de las políticas generales y
del objeto que persigue.
Razón Deuda sobre Patrimonio
Permite
conocer si la deuda con terceros es mayor, igual o menor que el patrimonio que
posee la empresa.
Mientras mayor sea el endeudamiento con terceros
en relación al patrimonio de la empresa, así como la parte de deuda a corto
plazo, mayor será el riesgo financiero.
Del ejemplo
anterior
E.S.A = 115.000 +
250.000 = 0.53
695.000
Comentario
El resultado
de ésta razón significa que el 53% del Activo se debe a terceros.
R.D.P = 115.000 +
250.000 = 1.10
330.000
Comentario
El resultado
de ésta razón significa que la deuda con terceros es mayor que el patrimonio de
la empresa.
Capital
de Trabajo
El Capital de Trabajo representa la diferencia
entre lo que la empresa tiene disponible para el pago de las deudas corrientes
y el monto de las deudas mismas, es decir, es la diferencia entre el Activo Circulante
y el Pasivo Circulante.
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Activo Circulante > Pasivo Circulante = Capital
de Trabajo
Activo Circulante = Pasivo Circulante = no
hay Capital de Trabajo
Del
ejemplo anterior
C.T = 185.000
- 115.000
=
70.000
Comentario
El resultado
de éste índice significa que el capital
de trabajo de la empresa es de $ 70.000.-
Rentabilidad
La rentabilidad es el rendimiento o retorno
valorado en unidades monetarias, que la empresa obtiene a partir de sus
recursos, es decir, es la utilidad del período expresado como un porcentaje de
las ventas, de los activos o de su capital.
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Para saber si la Rentabilidad de una empresa es
adecuada, se puede comparar la Rentabilidad obtenida en el periodo con la
rentabilidad que habría obtenido el capital si se hubiera depositado a plazo
por el mismo periodo. En general, una empresa tiene que alcanzar una mejor
rentabilidad que las alternativas que ofrece el sistema financiero.
Ejercicio
A partir de los datos del balance general y estado
de resultado, determine los Índices Financiero mencionados.
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7.- LIBRO
COMPRA -
VENTA
Impuesto
a las Ventas y Servicios
DL.
825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Articulo
1º DL. 825:
Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que
se regirá por las normas de la presente ley.
Articulo
2º DL. 825:
para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro
significado, se entenderá:
1.-
Por “venta”, toda convención
independiente de la designación que le den las partes, que sirva para
transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes
corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construido
totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para
ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales
constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al
mismo fin o que la presente ley equipare a la venta.
2.-
Por “servicio”, la acción o prestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima,
comisión, o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio
de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4 del articulo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
3.-
Por “vendedor”, cualquier persona
natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que
se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean
ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará
“vendedor la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona
natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que
se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su
propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido
construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos
Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Se considera
también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora que venda
materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos
productivos.
4.-
Por “prestador de servicios”,
cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las
sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.
5.-
Por un “período tributario”, un mes
calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos
señale otro diferente.
Articulo 3º DL. 825: son
contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o
jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen
ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con
los impuestos establecidos en ella.
Articulo 4º DL. 825:
estará, gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales e
inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en
que se celebre la convención respectiva.
Articulo 5º DL. 825: el
impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados
en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o
perciba en Chile o en el extranjero.
Articulo 6º DL. 825: los
impuestos de la presente ley afectará también al Fisco, instituciones
semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las
empresas de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aún en los casos
en que la leyes por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o
contribuciones, presentes o futuros.
Articulo 7º DL. 825: los
impuestos que establece esta ley se aplicará sin perjuicio de los tributos
especiales contemplados en otras leyes que gravan la venta, producción o
importación de determinados productos o mercaderías o la prestación de ciertos
servicios.
Articulo 14º DL. 825: los
contribuyentes afectos a las disposiciones del presente pagarán el Impuesto con
una tasa del 19% sobre la base imponible.
Articulo 20º DL. 825:
constituyen débito fiscal mensual la suma de los impuestos recargados en las
ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
El impuesto a
pagarse se determinará, estableciendo la diferencia entre el débito fiscal y el
crédito fiscal, determinado según las normas del párrafo 6.
Articulo 23º DL. 825:
(párrafo 6) los contribuyentes afectos al pago del tributo de este título
tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el
mismo período tributario.
Articulo 25º DL. 825: para
hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto
le ha sido recargado en las respectivas facturas o pagados según los
comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, y que estos
documentos han sido registrados en los libros.
Articulo 26º DL. 825: si de
la aplicación de las normas contempladas en los artículos precedentes
resultaren un remanente de crédito a favor del contribuyente, respecto de un
periodo tributario, dicho remanente no utilizado se acumulará a los créditos
que tengan su origen en el periodo tributario inmediatamente siguiente. Igual
regla se aplicará en los periodos sucesivos si a raíz de estas acumulaciones
subsistiere un remanente a favor del contribuyente.
Articulo 27º DL. 825: para
los efectos de imputar los remanentes de crédito fiscal a los débitos que se
generen por las operaciones realizadas en los periodos tributarios
inmediatamente siguientes, los contribuyentes podrán reajustar dichos
remanentes, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales según su monto
vigente a la fecha en que debió pagarse el tributo.
Articulo 51º DL. 825: para
el control y fiscalización de los contribuyentes de la presente ley, el
Servicio de Impuestos Internos llevará, en forma que establezca el reglamento,
un Registro a base del Rol Único Tributario.
Con tal
objeto, las personas que inician actividades susceptibles de originar impuestos
de esta ley, deberán solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario, antes
de dar comienzo a dichas actividades.
EL IVA EN LAS COMPRAS Y VENTAS
IVA CREDITO FISCAL:
cuando una empresa compra mercaderías tiene que pagar un precio que incluye el
valor neto de la mercadería más el impuesto al valor agregado. Para reflejar en
la contabilidad el Iva cancelado en las compras se utiliza la cuenta llamada
Iva Crédito Fiscal. Esta es una cuenta de Activo, porque el Iva cancelado queda
“a favor de la Empresa”, hasta que se haga la compensación con el Iva de las
Ventas.
IVA DEBITO FISCAL:
cuando la empresa vende mercaderías tiene que cobrar al cliente un precio que
incluya el valor de la mercadería más el Impuesto al valor agregado, para
reflejar en la contabilidad el Iva de las ventas cobrado al cliente, se utiliza
una cuenta llamada Iva Débito Fiscal. Esta es una cuenta de Pasivo, porque el
Iva cobrado es un “valor adeudado al fisco”, hasta que se haga la compensación
con el Iva de las compras.
Al cierre de
cada mes las empresas tienen QUE COMPARAR EL Iva de las compras con el Iva de
las ventas para declarar remanente o pago de Impuesto.
IVA CRÉDITO MAYOR IVA DÉBITO: este
caso se da cuando el impuesto de las compras supera al impuesto de las ventas.
Como resultado se obtiene un Iva Remanente que se acumula y se traspasa para el
mes siguiente, el Iva Remanente es una cuenta de Activo.
IVA DÉBITO MAYOR IVA CRÉDITO: este
caso se da cuando el impuesto de las ventas supera al impuesto de las compras.
Como resultado se obtiene un Iva a Pagar, el Iva a Pagar es una cuenta de
Pasivo.
El Iva
Remanente o Iva a Pagar se declaran en el formulario Nº 29 del SII, el que se
paga a más tardar el día 12 de cada mes. (Articulo 64º DL 825).
Diario de Ventas
Fecha
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Cliente
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Rut
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Nº Factura
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Valor Neto
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19% Iva
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Valor Total
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------------- x -------------
Clientes xxxxx
Ventas xxxxxx
Iva Débito Fiscal xxxx
(Centralización
Diario Ventas)
Diario de Compras
Fecha
|
Proveedor
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Rut
|
Nº Factura
|
Valor Neto
|
19% Iva
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Valor Total
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------------- x -------------
Mercaderías xxxxx
Iva
Crédito Fiscal xxxx
Proveedores xxxxxx
(Centralización
Diario Compras)
a)
Si Débito > Crédito = Pago de
Impuesto
-----------
31/…. ------------
Iva
Débito Fiscal xxxxx
Iva Crédito Fiscal xxxxx
Iva por Pagar xxxxx
Por
ajuste de Iva
-----------
12/…. ------------
Iva
por Pagar xxxxx
Caja / Banco xxxxx
b)
Si Crédito > Débito =
Remanente Crédito Fiscal
-----------
31/…. ------------
Iva
Débito Fiscal xxxxx
Remanente
Crédito Fiscal xxxxx
Iva Crédito Fiscal xxxxx
Por
ajuste de Iva al mes siguiente
-----------
31/…. ------------
Iva
Débito Fiscal xxxxx
Iva Crédito Fiscal xxxxx
Remanente Crédito Fiscal xxxxx
Iva por Pagar xxxxx
Ejercicio Nº 1: Don
Zacarías Labarca Del Río tiene el siguiente movimiento en el mes de Septiembre.
a)
Compra mercaderías por $ 55.000 (Iva incluido)
b)
Compra mercaderías por $ 60.000 (Iva incluido)
c)
Vende mercaderías por $ 10.000 (valor neto)
d)
Compra mercaderías por $ 100.000 (Más Iva )
e)
Vende mercaderías por $ 70.000 (valor bruto)
En el
mes de Octubre realiza los siguientes movimientos.
f)
Compra mercaderías por $ 15.000 (valor neto)
g)
Vende mercaderías por $ 150.000 (valor neto)
h)
Vende mercaderías por $ 200.000 (valor bruto)
i)
Compra mercaderías por $ 30.000 (Iva incluido )
j)
Compra mercaderías por $ 75.000 (Iva incluido )
k)
Vende mercaderías por $ 175.000 (Iva incluido)
Se
pide:
Confeccionar
Libro Compra – Venta
Determinar
Pago de Impuesto
Centralización
en Libro Diario
Asientos
de Ajuste
Ejercicio Nº 2: Doña
Zoila Vaca tiene el siguiente movimiento de compra y venta en el mes de Abril.
a)
Compra mercaderías por $ 37.990 (más Iva )
b)
Compra mercaderías por $ 210.000 (Iva incluido)
c)
Vende mercaderías por $ 300.000 (valor bruto)
d)
Compra mercaderías por $ 85.300 (valor neto )
e)
Vende mercaderías por $ 150.000 (más Iva)
f)
Vende mercaderías por $ 90.000 (Iva incluido)
g)
Vende mercaderías por $ 30.000 (valor bruto)
h)
Compra mercaderías por $ 250.000 (más Iva)
En el
mes de Mayo realiza los siguientes movimientos.
i)
Vende mercaderías por $ 25.500 (Iva incluido)
j)
Compra mercaderías por $ 30.000 (más Iva)
k)
Vende mercaderías por $ 81.100 (valor bruto)
l)
Vende mercaderías por $ 110.000 (más Iva)
m)
Compra mercaderías por $ 250.000 (valor neto)
n)
Compra mercaderías por $ 180.000 (Iva incluido)
En el
mes de Junio realiza los siguientes movimientos.
o)
Compra mercaderías por $ 15.000 (valor neto )
p)
Vende mercaderías por $ 250.000 (más Iva)
q)
Compra mercaderías por $ 45.550 (Iva incluido)
r)
Vende mercaderías por $ 135.800 (Iva incluido)
s)
Vende mercaderías por $ 290.700 (valor bruto)
t)
Compra mercaderías por $ 50.800 (más Iva)
u)
Compra mercaderías por $ 20.000 (Iva incluido)
v)
Vende mercaderías por $ 100.200 (más Iva)
Se
pide:
Confeccionar
Libro Compra – Venta
Determinar
Pago de Impuesto
Centralización
en Libro Diario
Asientos
de Ajuste
Omisión
o Presentación de Declaraciones Fuera de Plazo: (Declaración mensual formulario
29)
Esta
infracción es una de las más comunes, se origina generalmente por la falta de
financiamiento en la fecha de su pago, no obstante el contribuyente debe tener
presente lo caro que resulta éste atraso, por cuanto la infracción devengada
durante el primer mes o fracción del mes, un 11,5% de recargo (1,5% de interés
penal más un 10% de multa) más un 1,5 % por cada mes o fracción de mes, más un
2% también por cada mes o fracción, éste último con un tope del 30%. El
siguiente ejemplo ilustrará sobre ésta infracción.
Ejemplo:
Un
contribuyente debe pagar el 12 de Abril de 1996, sus impuestos correspondientes
al mes de marzo y que ascienden a $ 450.000.-, los cuales por falta de
financiamiento sólo cancela el 30/ 11/96.
Se pide:
Determinar la cifra total a pagar.
Desarrollo
a) Lo primero
que se debe determinar es el reajuste de la cantidad impaga, que para este caso
estimamos el 7 % de IPC.
Luego: $450.000x7% = $ 31.500 Reajuste.
b) A
continuación se determinará el interés penal, el que asciende a un 1,5 % por
cada mes o fracción de mes, en éste caso particular el interés total es un 12 %
(Desde Abril a Noviembre se producen 8 meses de atrasos por 1,5 % es igual a 12
%). Este porcentaje se aplica sobre el impuesto adeudado debidamente
reajustado.
Impuesto
Nominal $ 450.000.-
Más: Reajuste $
31.500.-
Total $ 481.500.-
Por el interés
12% $
57.780
c) Finalmente
debemos calcular la multa, la cual asciende a un 10% por el primer mes o
fracción de mes, adicionándole un 2% por cada nuevo mes o fracción de mes, con
un tope de un 30%; en éste caso particular la multa total es un 24%. Porcentaje
que se explica de la siguiente manera:
Abril 10 % (Primer mes o fracción de mes, como la
obligación vencía el 12 de abril al 30 del mismo, se produce la fracción).
Abril 10%
Mayo 2%
Junio 2%
Julio 2%
Agosto 2%
Septiembre 2%
Octubre 2%
Noviembre 2% (Fecha
de su cancelación)
24% Multa
Este
porcentaje se aplica sobre el impuesto adeudado debidamente reajustado.
Impuesto
Reajustado $481.500.-
Por 24% $115.560.- (Multa)
Composición
de la cantidad a pagar:
Impuesto Nominal: $ 450.000.-
Más: Reajuste $ 31.500.-
Interés
Penal $ 57.780.-
Multa $ 115.560.-
Total a
Pagar $ 654.840.-
Comentario
Como se puede apreciar el monto definitivo a pagar
representó $ 204.840 de más, es decir un 45,5 % de recargo. En consecuencia y
teniendo en consideración éstas cifras concluimos que no resultó para nada
recomendable deberle al Estado, y encontramos en esa situación que lo más
conveniente, es lograr un financiamiento externo, instituciones que para un
crédito de 8 meses nunca aplicaría una tasa superior a un 11 % cifra bastante
más baja que la determinada con cifras y porcentajes de éste ejemplo (45,5 %)
Ejercicio:
Un
contribuyente debe pagar el 12 de Mayo de 2004, sus impuestos correspondientes
al mes de abril y que ascienden a $ 120.000.-, los cuales por falta de
financiamiento sólo cancela el 30/ 09/2004. Estimamos el 8 % de IPC.
Se pide:
Determinar la cifra total a pagar.
8.- LEGISLACIÓN LABORAL
RELACIÓN
JURÍDICO - LABORAL
Articulo 3º Código del Trabajo: Para
todos los efectos legales se entiende por:
a)
Empleador: la persona
natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una
o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
b)
Trabajador: toda persona
natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo
dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
c)
Trabajador independiente:
aquél que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de
empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
Articulo 6º Código del Trabajo: El
contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
El contrato es
individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
Es colectivo
el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales
o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con uno y otros,
con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por
un tiempo determinado.
Articulo 78º Código del Trabajo: Contrato
de Aprendizaje
La convención en virtud de la cual un empleador se
obliga a impartir a un aprendiz por si o a través de un tercero en un tiempo y
condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio
calificado.
Sólo pueden celebrar contrato
de aprendizaje los trabajadores menores de 21 años. (Art. 79)
Contrato Individual de Trabajo
Articulo 7º Código del Trabajo: es
una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente,
éste a prestar servicios personales bajo dependencias y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Articulo 9º Código del Trabajo: el
contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a
que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos
ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante
Contrato de
carácter Indefinido. 15 días de incorporado el trabajador.
Contrato por
Obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días 5 días
incorporado el trabajador.
Importante: La
multa por incumplimiento a esta disposición será sancionada con una multa de l
a 5 U.T.M.
Articulo 10º Código del Trabajo: el
contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.-
Lugar y fecha del contrato;
2.-
Individualización de las partes con
indicación de la nacionalidad y fechas de nacimientos e ingreso del trabajador;
3.-
Determinación de la naturaleza de los
servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá
señalar dos o más funciones especificas, sean éstas alternativas o
complementarias;
4.-
Monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada;
5.-
Duración y distribución de la jornada
de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno,
caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.-
Plazo del contrato, y
7.-
Demás pactos que acordaren las partes.
FORMAS DE EXTENDER EL CONTRATO DE
TRABAJO
Articulo 159º número 4 Código del
Trabajo:
1.- Contrato a Plazo Fijo
Es aquel que
señala la fecha de inicio y la fecha de término.
Transformación del Plazo Fijo en
Indefinido.
La ley provee
tres casos:
1.-
Cuando una vez expirado el plazo del contrato o el de
su única renovación, el dependiente siguiere trabajando con conocimiento del
Empleador.
2.-
En el caso de
una segunda renovación.
3.-
En el caso de
más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más , en un periodo de
quince meses, contados desde la primera contratación.
2.- Contrato Indefinido:
Es aquel que
no expresa la fecha de término.
Importante:
Dependiendo de
la situación, en algunos casos resulta más conveniente el contrato indefinido,
por cuanto el empleador le pone término en cualquier fecha, sin embargo, el
contrato a plazo fijo debe respetarse hasta la fecha de su término, o bien
indemnizar al trabajador.
3.- Contrato por Obra o por Faena
Es aquel en
que se indica la frase “Hasta el término de la obra.” Art. 159 N° 5
Importante
Es necesario
señalar debidamente en el contrato las características de la obra a realizar.
Es arriesgado
para los efectos del término de contrato, en relación a la conclusión del
trabajo que le dio origen, el hacer que el dependiente se desempeñe, aún cuando
sea de carácter temporal, en faenas ajenas a las específicamente contratadas.
4.- Contrato
por 30 días o menos
Articulo 44º Código del Trabajo: En
este caso se entenderá incluido en la remuneración que se convenga con el
trabajador, todo lo que a éste deba pagarse por feriado y demás derechos que se
devenguen en proporción de tiempo servido.
5.- Estudiantes en práctica
Profesional
Articulo 8º Código del Trabajo:
No son
dependientes y, por lo tanto, no sujetos a contratos. Los alumnos o egresados
de una Institución de Educación Superior, o de la enseñanza media
Técnico-Profesional. No obstante, la Empresa en que se realice la práctica,
deberá proporcionarle colación y movilización, o entregarles una asignación
compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que
no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
LA JORNADA DE TRABAJO
Articulo 21º Código del Trabajo:
Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará
también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a
disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean
imputables.
Articulo 22º Código del Trabajo: la
duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho
horas semanales. (Apartir del 1 de enero de 2005 la jornada de trabajo será de
45 horas semanales).
Articulo 25º Código del Trabajo: La
jornada ordinaria de trabajo del personal de chóferes y auxiliares de la
locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de
pasajeros, de chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se
desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales. (Apartir de 1
de enero de 2005 la jornada laboral será de 180 horas mensuales).
Horas Extraordinarias
Articulo 30º Código del
Trabajo: Se
entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la
pactada contractualmente, si fuese menor.
Articulo
32º Código del Trabajo: Las horas extraordinarias sólo podrán
pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no
superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
No
obstante la falta de pacto escrito, se considerará extraordinarias las que se
trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
Las horas extraordinarias se
pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para
la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las
remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
Calculo del Valor de la Hora extraordinaria
Del articulo 32º se desprende que el valor de la hora extra debe
calcularse sobre el sueldo pactado en el contrato, más todos aquellos
estipendios que el trabajador recibe mensualmente producto del contrato de
trabajo y que reúnan las condiciones necesarias para ser considerados
estipendios fijos con características de sueldo.
Para aclarar mejor la situación, señalaremos los conceptos más
frecuentes que deben ser considerados para
el cálculo del valor de la hora extraordinaria.
- Sueldo
- Bono de
antigüedad
- Asignación
de titulo
- Asignación
de zona
- Asignación
de riesgo
- Asignación
de cargo
- Bono de
especialidad regalías de luz, agua y gas
- Toda
otra retribución que se fija y constante
Conceptos
que no deben considerarse
- Tratos
- Gratificación
pagada mes a mes
- Asignación
de casa
- Asignación
de movilización
- Asignación
de colación
- Viáticos
- Bono de
producción variable
Para
trabajador con sueldo mensual
Sueldo
Imponible x 7
30 x
1.5
Hrs. Jornada ordinaria semanal
Ejemplo:
90.000.- x 7
30.__________ x 1,5
48
437,50 (Valor hora ordinaria) x
1,5 = $ 656,25
(valor hora extraordinaria)
Nota: Todo lo anterior se
simplifica utilizando un factor Fijo
para las jornadas de 48 horas.
Ejemplo: 90.000 x 0.0072917
= $656.253
Feriado
Legal
Articulo 67º Código del Trabajo: Los
trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual
de quince Días Hábiles, con remuneración integra.
El feriado se
concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades
del servicio.
Días Hábiles
Para estos
efectos sólo se computan los días hábiles de lunes a Viernes, independiente a
la jornada de trabajo, por lo cual, el sábado se considerará inhábil (Art. 69).
Trabajadores que no cumplen un año de
trabajo:
Naturalmente
no tienen derecho a feriado, pero si termina su relación contractual con la
empresa, corresponde cancelar los días en proporción al tiempo servido,
considerando para estos efectos 1,25 días por cada mes o fracción superior a
días.
Trabajador que
prestó 6 meses de servicio a una empresa , le corresponde que le cancelen 7,5 días.
Nota: Es
importante considerar además, que solo para este caso el feriado es compensable
en dinero y además no es imponible.
REMUNERACIONES
Articulo 41º Código del Trabajo: se
entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en
especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por
causa del contrato de trabajo.
Articulo
42º Código del Trabajo: constituyen remuneración, entre
otras, las siguientes:
a) Sueldo, que es el
estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el
contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, más los
adicionales pactados entre las partes.
b) Sobresueldo, que consiste
en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
c) Comisión, que es el
porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras
operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
d) Participación, que es la
proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo
de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
e) Gratificación, que
corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el
sueldo del trabajador.
Tipos de Remuneración
1.- Sueldo
2.- Sobre
sueldo
3.- Comisión
4.- Participación
5.-
Gratificación
Otros tipos de Remuneración
6.- Trato
7.- Bono de
Antigüedad
8.- Bono de
Producción, trabajo nocturno
9.- Bono de
asistencia
10.-Asignación
de Título
11.-Asignación
de Zona
12.-Aguinaldo
de Fiestas Patrias
13.-Asignación
de Escolaridad
14.-Paquete de
Mercaderías
15.-Asignación
de casas
16.-Asignación
de Matrimonio, Nacimiento
17.-Cuota
Mortuoria
18.-Bono por
trabajo nocturno
19.-Gastos de
Representación, (Excepto cuando deba rendir cuenta)
20.-Asignación
de: Agua, Energía, eléctrica, gas licuado.
No constituyen Remuneración
1.-Asignación
de Movilización
2.-Asignación pérdida de Caja
3.-Asignación de desgaste de herramientas
4.-Asignación de Colación
5.-Viáticos
6.-Asignación
familiar
7.-Indemnización por años de servicios (Comparar
Art. 17 N013 D.L. 824)
8.-Indemnización por feriado (despidos)
9.-Elementos de Seguridad
Liquidación de Remuneraciones: debe
contemplar los siguientes datos:
Nombre de la
Empresa
Mes y año de
pago
Nombre
Trabajador
RUT Trabajador
Días
Trabajados
Componentes
Imponibles = Total Imponible
Componente No
Imponibles = Total Haberes No Imponibles
Descuentos:
AFP, Salud, Impuesto Único = Total Descuentos
Otros
Descuentos: Bienestar, Créditos Coopeuch, C.C.A.F. Anticipos = Total Anticipos
Protección
a las Remuneraciones
Articulo 54º Código del Trabajo: las
remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, a solicitud del trabajador,
podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago,
el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del
monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Articulo 55º Código del Trabajo: las
remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero
los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Articulo
56º Código del Trabajo: las remuneraciones deberán pagarse en
día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste
sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las
partes podrán acordar otros días u horas de pago.
Gratificaciones
Es la
participación legal que les corresponde a los trabajadores por las utilidades
de la empresa. (Art. 42 e)
Formas de Cancelarla
1.- Sistema de Abono del 25 %
La ley excepciona al empleador de la obligación de
gratificación con el 30 % de las utilidades líquidas, cuando abone o pague a
sus trabajadores el 25 ¾ de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial.
Lo anterior
cualquiera sea la utilidad líquida obtenida por el empleador. (Art.5O).
Ventajas del
Sistema
§ El
tope legal de 4,75 Ingresos mínimos mensuales; $279.775 los cuales se cancelan en forma mensual a razón de $23.315;
evitando una mayor cantidad para los sueldos altos.
§ Incluirla
como parte del sueldo.
Ejemplo:
Si un
empleador contrata a un trabajador por un sueldo mensual de $74.000; el
contrato se extiende así:
Sueldo
Base $ 59.200
25
% Gratificación $ 14.800
De esta manera
se libera de preocupaciones posteriores, respecto a este tema.
2.- Reparto del 30 % de las utilidades (Art.
47)
La operativa del sistema considera:
1.- Se divide
el 30 % de la utilidad líquida obtenida en el ejercicio, por el total de lo
devengado por los trabajadores, obteniendo un factor.
2.- Se
multiplica el factor resultante, por lo devengado individualmente por cada
trabajador.
Ejemplo: Utilidad
Liquida $ 300.000.- Devengado por
Trabajadores $ 4.000.000.-
$ 300.000
0,075
= 7,5%
$4.000.000
Remuneración
devengada
Trabajador A $1.700.000 x 7,5% = $
127.500
Trabajador B $1.200.000 x 7,5% = $ 90.000
Trabajador C $1.100.000 x 7,5% = $ 82.500
$4.000.000 $
300.000
Importante
En
la situación que exista trabajadores a los cuales se les canceló por anticipado
(25 %) y a otros no; igual
se debe considerar las remuneraciones de los primeros para la determinación del
factor. Naturalmente que no se les vuelve a pagar.
En
el caso que el trabajador no alcance a completar un alío de servicio tendrán
derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.
De la Protección a la Maternidad
Articulo 194º Código del Trabajo: la
protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título
y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los
servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y
todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales,
extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de
administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente
a una corporación de derecho público o privado.
Estas
disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen de cualquier
empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a
todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.
Ningún
empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o
renovación de contrato. O la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia
o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen
alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.
Articulo 195º Código del Trabajo: las
trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes
del parto y doce semanas después de él.
Si la madre
muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho
permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá
al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201º de este Código
y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198º.
El padre que
sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el
derecho a fuero establecido en el inciso anterior.
Los derechos
referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los periodos de
descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no
obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservarse-les sus
empleos o puestos durante dichos periodos.
Articulo 196º Código del Trabajo: si
durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste,
comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso
prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios
que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
Si el parto se
produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer
hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá
prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el
descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo,
con el correspondiente certificado médico o de la matrona.
Si como
consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con
certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al
descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que
fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o
curativa.
Articulo 197º Código del Trabajo: para
hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195º deberá
presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un
certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado
al periodo fijado para obtenerlo.
Articulo 198º Código del Trabajo: la
mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere
el artículo 195º o de descanso suplementario y de plazo ampliado señalados en
el artículo 196º recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las
remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las
imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Articulo 199º Código del Trabajo:
cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con
motivo de enfermedad grave, circunstancias que deberá ser acreditada mediante
certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su
cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al
permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el periodo que el
respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores,
cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio
referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere
fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
Tendrá también
derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a
su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya
otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de
protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos
señalados en el inciso anterior.
Articulo 199º bis Código del Trabajo:
cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus
padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase
final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre
trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el
número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año,
distribuidas a elección de ellas en jornadas completas, parciales o combinación
de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos
legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser
acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la
atención del menor.
Articulo 200º Código del Trabajo: la
trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a
seis meses , por habérseles otorgado judicialmente la tuición o el cuidado
personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y
subsidio hasta por doce semanas.
A la
correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una
declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del
beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado
personal del menor como medida de protección.
Articulo 201º Código del Trabajo:
durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso
de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el articulo 174º
(en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá
poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente,
quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4
y 5 del artículo 159º y en las del artículo 160º).
Sin perjuicio de
los antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso
precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que
decide poner termino al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue
la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la
sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra
resolución judicial.
Si por
ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor
en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere
dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el
artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su
trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente
certificado médico o de matrona. O bien de una copia autorizada de la
resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del
menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del
derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente
fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La
afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles
contados desde el despido.
Articulo 202º Código del Trabajo:
durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente
en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud,
deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que
no sea perjudicial para su estado.
Para estos
efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo
trabajo que:
a)
Obligue a levantar, arrastrar o
empujar grandes pesos;
b)
Exija un esfuerzo físico, incluido el
hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c)
Se ejecute en horario nocturno
d)
Se realice en horas extraordinarias de
trabajo, y
e)
La autoridad competente declare
inconveniente para el estado de gravidez.
Articulo 203º Código del Trabajo: las
empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil,
deberá tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las
mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación
corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de
servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadores. El mayor
gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él
todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese
carácter.
Las salas
cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el
reglamento.
Con todo, los
establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se
encuentren en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener
servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las
trabajadoras de todos ellos.
En los
periodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los
establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las
funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta de Jardines Infantiles
podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las
municipalidades u otras entidades públicas o privadas.
Se entenderá
que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los
gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora
lleve sus hijos menores de dos años.
El empleador
designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas
que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El permiso a
que se refiere el artículo 206º se ampliará en el tiempo necesario para el
viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos.
El empleador
pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida
y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar
la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.
Articulo 204º Código del Trabajo:
cuando se trate de construir o transformar salas cunas, los propietarios de los
establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la
aprobación de la comisión técnica del plan nacional de edificaciones escolares
del Ministerio de Educación Pública.
Articulo 205º Código del Trabajo: el
mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del empleador, quien
deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los
niños, la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de
auxiliar de enfermería otorgado por la autoridad competente.
Articulo 206º Código del Trabajo: las
madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos
porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se
considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo,
cualquiera que sea el sistema de remuneración.
Articulo 207º Código del Trabajo:
corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del
Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este titulo.
Cualquiera
persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere
conocimiento.
Las acciones y
derechos provenientes de este titulo se extinguirán en el término de sesenta
días contados desde la fecha de expiración del periodo a que se refiere el
artículo 201º.
Articulo 208º Código del Trabajo: las
infracciones a las disposiciones de este titulo se sancionarán con multa de
catorce a sesenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de
cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
En igual
sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben
pagar las prestaciones establecidas en este titulo no lo hagan; como asimismo,
aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo
194º.
Sin perjuicios
de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de
los subsidios que correspondieren a sus trabajadores.
Los recursos
que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por
el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días
siguientes al respectivo ingreso.
La
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo
corresponderá a la Dirección del Trabajo y a la junta Nacional de Jardines
Infantiles.
TERMINO DE LA
RELACION LABORAL
Motivos que originan un despido
Articulo 159º Código del Trabajo: el
contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1.- Por mutuo
acuerdo de las partes
2.- Renuncia
voluntaria del trabajador
3.- Por muerte
del trabajador
4.-
Vencimiento del plazo convenido en el contrato de Trabajo
5.- Conclusión
del trabajo que originó el contrato
6.- Por algún
caso fortuito o de fuerza mayor
Causales
de despido sin derecho a Indemnización
Articulo
160º Código del Trabajo: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna
cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes
causales:”
1.
Algunas de las
conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobada, que a
continuación se señalan:
a)
Falta de probidad
del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b)
vías de hecho
ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador
que se desempeñe en la misma empresa.
c)
Injurias
proferidas por el trabajador al empleador, y
d)
conducta inmoral
del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2.
Negociaciones que ejecute el
trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por
escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.
No concurrencia del trabajador a sus
labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o
un total de tres días durante igual periodo de tiempo asimismo, la falta
injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su
cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique
una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.
Abandono del trabajo por parte del
trabajador, entendiéndose por tal:
La salida intempestiva o
injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de
trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente
La negativa a trabajar sin
causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias
que afecten a la seguridad o al funcionamiento, o la salud de éstos.
Causales
de despido con derecho a Indemnización
Articulo
161º Código del Trabajo: sin perjuicio de lo señalado en los
artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo
invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o
servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los
mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la
economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La
eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en
el artículo 168º
En los casos de los
trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como
gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos,
estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el
caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá,
además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con
treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo
respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador
pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero
efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también
esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del
empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los
incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que
gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad
profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan
la materia.
Aviso
del Empleador
Articulo
162º Código del Trabajo: si el contrato de trabajo termina de
acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159º, o si el empleador le
pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el
artículo 160º, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o
por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando
la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará
o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6
del artículo 159º, el plazo será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso
mencionando en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo,
dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de
las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se
mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días
hábiles.
Cuando el empleador invoque la
causal señalada en el inciso primero del artículo 161º, el aviso deberá darse
al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con
treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación
cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo
sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual
devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente,
el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Para proceder al despido de un
trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes
o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado
de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del
mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si
el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones
previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner
término al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá
convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del
trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la
documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en
que conste la recepción de dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior,
el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones
consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la
fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al
trabajador.
Los errores u omisiones en que
se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la
obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la
terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
establece el artículo 477º de este código.
La Inspección del trabajo, de
oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al
empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del
despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo,
estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el
lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se
sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.
Articulo
163º Código del Trabajo: si el contrato hubiere estado vigente
un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al articulo 161º,
deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por
años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente,
siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso
siguiente.
A falta de esta estipulación,
entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el
inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una
indemnización equivalente a treinta días
de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción
superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta
indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de
remuneración.
La indemnización a que se
refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que
corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del
artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código.
Ejemplo
de Carta Aviso de Término de Contrato de Trabajo
Sr. (a)
RUT
Presente
De nuestra consideración:
Por medio de la presente se
comunica a Ud., que la empresa ha tomado la determinación de poner término a su
Contrato de Trabajo indefinido como (Cargo), a contar del día (fecha), conforme
a la causal prevista en el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, por
necesidades de funcionamiento de la empresa y se debe a la reestructuración de
la unidad donde Ud. cumple funciones.
Se informa a Ud. Que en
conformidad al Art. 162 y 163 del Código del Trabajo, la empresa le pagará la
suma de $ (cantidad) por concepto de indemnización sustitutiva, indemnización
legal por (Nº años) de servicios y por feriado proporcional.
Asimismo conforme al Art. 162
en la redacción definida por la ley 19.631 de 28 de septiembre de 1999, cumplo
con informarle que sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas hasta
el último día del mes anterior al del despido, en la AFP (nombre) e Institución
de Salud (nombre).
A contar del día (fecha) se
encontrará a su disposición el finiquito del contrato de trabajo, en el cuál se
señalan los montos a pagar en conformidad al Código del Trabajo.
Le saluda Atte.
Información
Remuneracional
Ingresos
Mínimos
Trabajadores
Mayores de 18 años $ 115.648
Trabajadores
Menores de 18 años $ 87.051
Trabajadores
de Casa Particular $ 86.736
Impuesto Único de Segunda Categoría
Para Mayo año 2004
Tabla:
Solamente para Trabajadores cuya Renta Tributable sea Superior a $ 399.073.50
Tramo Monto de la Renta Tributable Factor Cantidad a rebajar
Desde Hasta
1 0,00 399.073,00 exento 0,00
2 399.073,51 886.830,00 0,05 19.953,68
3 886.830,01 1.478.050,00 0,10 64.295,18
4 1.478.050,01 2.069.270,00 0,15 138.197,68
5 2.069.270,01 2.660.490,00 0,25 345.124,68
6 2.660.490,01 3.547.320,00 0,32 531.358,98
7 3.547.320,01 4.434.150,00 0,37 708.724,98
8 4.434.150,01 y más 0,40 841.749,48
Ejercicios
para Realizar en Clases
1.- La Sra. Jessica Parada
tiene un contrato individual con la empresa “El Roble”, con 45 horas semanales.
Tiene un sueldo mensual compuesto por:
·
Sueldo $ 200.000
·
Asignación de Zona $ 35.000
·
Colación $ 36.000
·
Bono Especialidad $ 50.000
·
Regalía de Gas $ 9.000
·
Gratificación Garantizada mensual $ calcular
·
Movilización $ 26.000
Su
jornada Laboral es la siguiente:
Entrada 8:30 - 13:30
Colación 13:30-15:30
Salida 15:30- 19:30
El día lunes 03 mayo a pedido
de la gerencia tiene hora de salida a las 14:00 hrs. y en la tarde a las 21:15
hrs.
El día martes 04 mayo sale a
las 20:30 hrs.
El día miércoles 05 mayo la
hora de salida a colación fue 14:00 hrs. Vuelve a las 16:00 hrs.
El día jueves 06 mayo la
jefatura solicita ayuda a la Sra. Jessica quien sale a las 20:45 hrs.
El día viernes en premio a su
buena voluntad la Sra. Jessica sale a las 18:00 hrs.
El resto del mes sale en forma
normal.
Se pide:
·
Clasificar los conceptos en los que
son base para el cálculo de las hrs. Extras.
·
Calcular Gratificación mensual
·
Calcular valor hora extra y monto
total de las horas extras.
2) Con la siguiente información
se solicita calcular Gratificación Garantizada
mensual:
a)
Sueldo mensual $ 150.000
Bono
Movilización $ 15.000
Gratificación 25%
b)
Sueldo Bruto $ 441.660
de acuerdo al sgte desglose
Sueldo
base $ 367.560
Bono
Responsabilidad $ 54.100
Asignación
Caja $ 20.000
Gratificación 25%
c)
Sueldo Base $ 200.000
Bono Movilización $ 20.000
Bono Colación $ 15.000
Asignación Familiar $ 1.143
Horas Extras $ 12.500
Gratificación 25%
3.- La Sra. Juana Rosas tiene
un contrato individual con la empresa “El Manzano”, con 48 horas semanales con
½ hora de colación. Tiene un sueldo mensual compuesto por:
·
Sueldo $ 134.784
·
Asignación de Caja $ 20.000
·
Aguinaldo $ 31.071
·
Bono Responsabilidad $ 54.100
·
Comisiones $ 15.760
·
Gratificación Garantizada mensual $ calcular
·
Movilización $ 15.599
Su
jornada Laboral es la siguiente:
Lunes a Viernes 8:30 a 13:30
y 14:00 a 18:48 Hrs.
A pedido de la gerencia la Sra.
Juana trabaja extra por una semana
El día lunes 10 mayo tiene hora
de salida en la tarde a las 21:30 hrs.
El día martes 11 mayo sale a
las 19:30 hrs.
El día miércoles 12 mayo la
hora de salida es a las 19:30 hrs.
El día jueves 13 mayo sale a
las 20:45 hrs.
El día viernes 14 sale a las 19:30 hrs.
El resto del mes sale en forma
normal.
Se pide:
·
Clasificar los conceptos en los que
son base para el cálculo de las hrs. Extras.
·
Calcular Gratificación mensual
·
Calcular valor hora extra y monto
total de las horas extras.
4.- En Puerto Montt con
fecha 10 de mayo de 2004 se pone termino de contrato entre el Sr. Luis
Fonseca y la Empresa “el Manzano” según el Art. 161 inciso 1 del Código del
Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se informa en carta aviso que se pagara
Indemnización Sustitutiva, Indemnización Legal más Feriado Proporcional.
Según la empresa el trabajador
comenzó sus funciones el 01 de septiembre de 1999 y a la fecha del finiquito
faltaba que se tomará sus vacaciones del periodo 2003/2004. Además estaba
pagando un crédito con la C.C.A.F. Andes por $ 25.957.- valor cuota (06 a 15) y
un préstamo en Coopeuch por $ 30.000.- valor cuota (11 a 24).
Según Contrato de Trabajo la
Remuneración se desglosa de la sgte. Forma:
Sueldo
Base $ 375.352
Gratificación $ 45.777
Bono
de Responsabilidad $ 55.247
Asignación
Caja $ 20.424
Movilización $ 15.931
AFP 12.29%
Isapre 2.10
UF (Valor UF 16.455.03)
Se
pide:
Calcular Finiquito de Trabajo
Liquidación de Remuneración
para mayo 2004
5.- En Puerto Montt con
fecha 20 de Abril de 2004 se pone
termino de contrato entre el Sra. Jessica Parada y la Empresa “el Roble” según el
Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se informa
en carta aviso que se pagara Indemnización Sustitutiva, Indemnización Legal más
Feriado Proporcional.
Según la empresa el trabajador
comenzó sus funciones el 01 de julio de 2002 y a la fecha del finiquito faltaba
que se tomará sus vacaciones del periodo 2003/2004. Además estaba Según
Contrato de Trabajo la Remuneración se desglosa de la sgte. Forma:
Sueldo
Base $ 321.670
Gratificación $ 45.777
Movilización $ 5.000
AFP 12.50%
Isapre 4.03
UF (Valor UF 16.455.03)
Se
pide:
Calcular Finiquito de Trabajo
Liquidación de Remuneración
para mayo 2004
6.- La Sra. Ingrid Mansilla
trabaja para el Servicio Nacional de la Mujer y se encuentra embarazada de 3
meses, al comunicar a su empleador le informo que su fecha de parto está dado
para el 10 de noviembre de 2204.
Se pide calcular:
Fechas de Pre. Natal y Pos
Natal
Fecha de Termino de Fuero
Maternal
7.- Calcular Gratificación
según reparto del 30% utilidades
a)
Utilidad de la empresa según balance
al 31.12 $ 430.000
b)
Capital propio invertido en la empresa
$ 1.750.000
c)
Planilla de remuneraciones de los
trabajadores en el período afecto a gratificación
Sueldo
anual
Trabajador
A $ 182.400
Trabajador
B $
36.000
Trabajador
C $
68.000
Trabajador
D $
42.000
$ 328.400
BIBLIOGRAFÍA
BOSCH,
JULIO y VARGAS L. CONTABILIDAD
Tomo
I
Cooperativa
de Cultura, Publicaciones
Multiactiva
Ltda.
Santiago, Chile,
1991.
Código
Tributario
Decreto
Ley Nº 825 Ley Sobre Las Ventas y Servicios
Lexis
Nexis Manual de Consultas Tributarias
Ley Nº 18.620 Código del Trabajo
Lexis
Nexis Manual de Consultas Laborales y Previsionales
MANUAL DE CONTABILIDAD BASICA
Aportado por: Paola Valeria Zeledón - pvaleria@surnet.cl
Contador
Público y Auditor egresada de la
Universidad de la Frontera y actualmente
Docente
en el área de capacitación de la Universidad Santo
Tomás de Puerto Montt.
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