jueves, 1 de septiembre de 2011

MANUAL DE CONTABILIDAD BASICA


MANUAL DE CONTABILIDAD BASICA

Aportado por:  Paola Valeria Zeledón - pvaleria@surnet.cl



1             CONCEPTOS GENERALES                                                                                       
Ø  Definiciones
Ø  Función y objetivos
Ø  La Contabilidad como sistema
Ø  Principios Contables



2             INVENTARIOS                                                                                                                
Ø  Teoría de la invariabilidad del Capital
Ø  La “Igualdad del Inventario”



3             LA CUENTA                                                                                                                                    

Ø  Tratamiento contable de las cuentas

Ø  Tecnicismo y clasificación de las cuentas
Ø  Tipos de cuentas
Ø  Análisis de las cuentas
Ø  Plan de cuentas



4             SISTEMA CONTABLE JORNALIZADOR                                                
Ø  Tipos de libros necesarios
Ø  Libro Diario
Ø  Libro Mayor o de Cuentas Corrientes
Ø  Balances



5             SISTEMA CONTABLE CENTRALIZADOR
Ø  Libros Auxiliares
Ø  Libro Compra - Venta










6             CONCEPTOS ELEMENTALES DEL ANÁLISIS FINANCIERO
ØAnálisis Financiero
ØRelaciones Básicas con el Análisis Financiero



7             LIBRO COMPRA  -  VENTA
Ø  Confeccionar Libro Compra – Venta
Ø  Determinar Pago de Impuesto
Ø  Centralización en Libro Diario
Ø  Asientos de Ajuste
Ø  Omisión o Presentación de Declaraciones Fuera de Plazo: (Declaración mensual formulario 29)


8             LEGISLACIÓN LABORAL
ØRelación Jurídico - Laboral
ØLa Jornada de Trabajo
ØRemuneraciones
ØProtección a la Maternidad
ØTérmino de la Relación Laboral



























1.-        CONCEPTOS GENERALES


Considerando que la Contabilidad es una técnica que tiene como finalidad apoyar y optimizar los procesos de la Administración y de la Economía en una organización empresarial,  su enseñanza requiere de objetivos claramente definidos y   prácticos,  factibles de aplicar con exacta precisión.

Es por este motivo, que el presente Manual, pretendiendo entregar contenidos básicos de la contabilidad,  centrará su enseñanza en el material didáctico y participación del alumno en el desarrollo de situaciones y casos prácticos que deberá  resolver,  los que lógicamente estarán coordinados con los contenidos expresados  en el programa  de estudios presentado con anterioridad.

Se  planteará en éste una pequeña reseña de los  Objetivos, función y finalidad de la Contabilidad,  para luego hacer un breve  paso por la documentación mercantil y bancaria que son los documentos que registran los hechos económicos históricos ocurridos en la empresa y que se consolidan como la base de los registros contables elaborados posteriormente en los sistemas de contabilidad que llevará la institución.

Seguidamente,  se entregarán los Conceptos de Contabilidad,  y sus operaciones esenciales,  desarrollando finalmente, registros de procesos contables básicos que conduzcan a la elaboración,  análisis e interpretación de Estados Financieros, finales, como son los Estados de Resultados de  una empresa.

¨                     DEFINICIÓN

LA CONTABILIDAD es una técnica auxiliar de la Economía, cuya finalidad es apoyar los procesos en la Administración de una empresa de manera de aportarle eficiencia.  La información que entrega sirve a los Ejecutivos para orientar la Toma de Decisiones con respecto al futuro de la organización.
Es el arte de registrar, clasificar y sintetizar en forma significativa expresándolos en dinero los actos y las operaciones que tengan aunque sea parcialmente características financieras y de interpretar sus resultados.

¨                     FUNCIONES


Históricas, se manifiesta por el registro cronológico de los hechos  económicos que van apareciendo en la vida de la empresa Ejm: La anotación por orden de fechas de todos los cobros y pagos que se van realizando.

Estadística, es el reflejo de los hechos económicos en cantidades que dan una visión real de la forma como queda afectada la situación de la empresa Ejm: Ver el crecimiento de la empresa en cinco años.

Económica, estudia el proceso que se sigue para la obtención del producto Ejm: Costo – beneficio.

Financiera, analiza la obtención de los recursos, para hacer frente a los compromisos de la empresa Ejm: Ver con que dinero cuenta la empresa, conocer los plazos de cobros a clientes y compromisos de pago a acreedores.

Fiscal, es saber cómo le afecta las disposiciones fiscales, conocer todos los impuestos existentes Ejm: Iva, Renta, Impuesto único, etc.

Legal, conocer los artículos del código de comercio, código del trabajo y otras leyes que puedan afectar a la empresa para que la contabilidad refleje de manera legal el contenido de la actividad Ejm: Salud, AFP, etc.

¨                     OBJETIVO


  • Proporcionar una imagen numérica de la que en realidad sucede en la vida y en la actividad de la empresa, conocer el Patrimonio y sus modificaciones.

  • Proporcionar una base en cifras para orientar las actuaciones de gerencia en su toma de decisiones.

  • Proporcionar la justificación de la correcta gestión de los recursos de la empresa.

¨                     LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA

Cuadro de texto: Corriente
 de Salida        
Cuadro de texto: Corriente de  EntradaDentro  del macro-sistema “empresa” existen una variedad de Subsistemas de Información Administrativa, entre los cuales encontramos el Subsistema de
Información Contable.

Cuadro de texto: PROCESO  CONTABLE
 

                                  
 






Recopilación de  Datos:
Facturas,  Boletas  C/vta., Notas de Débitos, Notas de Créditos, Depósitos, cheques, Letras, Comprobantes Ingreso, Compra y. Egreso.

Análisis y Clasificación de Operaciones realizadas.

Registro de las Operaciones

Preparación Estados Contables (Balance General, Esta
do de Resultados)
Análisis Información Contable


Entrega Balance General,  Estados de Resultados y Estado de Cambio en la Posición Financiera.

 






Trabajadores de la Empresa
Nivel Gestión
Nivel operativo
Con el propósito de proyectar el desarrollo de la organización.
Directivas  Sindicales


-   Servicio Impuestos   Internos
-   Superintendencia Bancos
-   Superintendencia Valores y Seguros (controla  Sociedades Anónimas)
-   Acreedores,  Accionistas, etc.

¨                     CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE


1.       Exacta
Responder con exactitud a los datos consignados en los documentos originales (facturas, cheques, y otros)

2.       Verdadera y  fidedigna
Los registros e informes deben expresar la real situación de los hechos.

3.       Clara
La información debe ser presentada de tal forma que su contenido no induzca a error y comprendida por el común  de los miembros de la empresa.

4.       Referida a un nivel
Elaborada según el destinatario.

5.       Económica
Con un costo  inferior al beneficio que reporta.

6.       Oportuna
Que esté disponible al momento en que se requiera su información.



¨                     PRINCIPIOS CONTABLES

Con el objeto de que los estados financieros puedan ser entendidos por terceros, es necesario que sean preparados con sujeción a un cuerpo de reglas o convenciones previamente conocidas y de aceptación general.
Los principios son pocos y representan las presunciones básicas sobre las que descansan las normas. Necesariamente derivan de los factores económicos y políticos del medio ambiente, de las formas de pensar y de las costumbres de todos los segmentos de la comunidad que involucra al mundo de los negocios.
A continuación se resumen los Principios Contables de Aceptación General, los que son determinados por las características del medio ambiente en el cual se desenvuelve la contabilidad.

 
1.- Equidad: La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables, puedan encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse  de tal modo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una entidad. Este principio en el fondo es el postulado básico o principio fundamental al que está subordinado el resto.

2.- Entidad Contable: Los estados financieros se refieren a entidades económicas específicas, que son distintas al dueño o dueños de la misma.

3.-  Empresa en Marcha: Se presume que no existe un límite de tiempo en la continuidad operacional de la entidad económica y por consiguiente, los cifras presentadas no están reflejadas a sus valores estimados de realización. En los casos en que exista evidencias fundadas que prueben lo contrario, deberá dejarse constancia de este hecho y su efecto sobre la situación financiera.

4.- Bienes Económicos: Los estados financieros se refieren a hechos, recursos y  obligaciones económicas susceptibles de ser valorizados en términos monetarios.

5.-  Moneda: La contabilidad mide en términos monetarios, lo que permite reducir todos sus componentes heterogéneos a un común denominador.

6.-  Período de Tiempo: Los estados financieros resumen la información relativa a períodos determinados de tiempo, los que son conformados por el ciclo normal de operaciones de la entidad, por requerimientos legales u otros.

7.- Devengado: La determinación de los resultados de operación y la posición financiera deben tomar en consideración todos los recursos y obligaciones del período aunque éstos hayan sido o no percibidos o pagados, con el objeto que de esta manera los costos y gastos puedan ser debidamente relacionados con los respectivos ingresos que generan.

8.- Realización: Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que las origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundadamente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto de devengado.

9.- Costo Histórico: El registro de las operaciones se basa en costos históricos (producción, adquisición o canje); salvo que para concordar con otros principios se justifique la aplicación de un criterio diferente (valor de realización). Las correcciones de las fluctuaciones del valor de la moneda, no constituyen alteraciones a este principio, sino menos ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.

10.- Objetividad: Los cambios en activos, pasivos y patrimonio deben ser contabilizados tan pronto sea posible medir esos cambios objetivamente.

11.- Criterio Prudencial: La medición de recursos y obligaciones en la contabilidad, requiere que estimaciones sean incorporadas para los efectos de distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos y  entre diversas actividades. La preparación de estados financieros, por lo tanto, requiere que un criterio sano sea aplicado en la selección de la base a emplear para lograr una decisión prudente. Esto involucra que ante dos o más alternativas debe elegirse la más conservadora. Este criterio no debe ser afectado por la presunción que los estados financieros podrían ser preparados en base a una serie de reglas inflexibles. En todo caso los criterios adoptados deben ser suficientemente comprobables para permitir un entendimiento del razonamiento que se aplicó.

12.- Significación o Importancia Relativa: Al ponderar la correcta aplicación de los principios y normas, deben necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran con los principios y normas aplicables y que, sin embargo, no presentan problemas debido a que el efecto que producen no distorsiona a los estados financieros considerados en su conjunto. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo, y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos, pasivo, patrimonio, o en el resultado de las operaciones del ejercicio contable.

13.- Uniformidad: Los procedimientos de cuantificación utilizados deben ser uniformemente aplicados de un periodo a otro. Cuando existan razones fundadas para cambiar de procedimientos, deberá informarse este hecho y su efecto.

14.- Contenido de Fondo Sobre la Forma: La contabilidad pone énfasis en el contenido económico de los eventos aun cuando la legislación puede requerir un tratamiento diferente.

15.- Dualidad Económica: La estructura de la contabilidad descansa en esta premisa (partida doble) y está constituida por: a) recursos disponibles para el logro de los objetivos establecidos como meta y b) las fuentes de éstos, las cuales también son demostrativas de los diversos pasivos contraídos.

16.- Relación Fundamental de los Estados Financieros: Los resultados del proceso contable son informados en forma integral mediante un estado de situación financiera y por un estado de cuentas de resultado, siendo ambos necesariamente complementarios entre si.

17.- Objetivos Generales de la Información Financiera: La información financiera está destinada básicamente para servir las necesidades comunes de todos los usuarios. También se presume que los usuarios están familiarizados con las prácticas operacionales, el lenguaje contable y la naturaleza de la información presentada.

18.- Exposición: Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos delante a que se refiere.


2.-   INVENTARIOS

¨                     ECUACIÓN DEL INVENTARIO

Toda empresa se inicia con un inventario,  denominado INVENTARIO INICIAL:

“Es un listado detallado de los bienes y deudas que posee el comerciante, y con los que empieza su actividad comercial”.

Está  compuesto por ACTIVO, PASIVO y CAPITAL.

Fórmula de la igual del inventario es:

ACTIVO   =  PASIVO  +  CAPITAL

 
 






 
          Los bienes                                                                                Lo que la empresa
           +                                                                                           debe a sus dueños
        Lo que le deben      


Lo que debe a terceros




Fórmula para calcular el Capital

ACTIVO  -  PASIVO  =  CAPITAL

 
 











Bienes físicos
o intangibles






Derechos sobre
personas




Bienes intangibles
Casas o locales
Galpones
Edificios

Maquinarias
Herramientas
Mercaderías
Dinero
Instalaciones


Letras por cobrar
Cuentas por cobrar
Anticipos
Acciones


Derechos de Llaves
Patentes de Invención
Marca Comercial


Bienes inmuebles



Bienes muebles



Las  deudas o PASIVO, pueden clasificarse en:



SIMPLES
1)Legales:  impuestos,
2)Imposiciones previsionales


DOCUMENTADAS
1) Letras
2)Pagarés

CON  GARANTÍA
1)       Contrato con Garantía   
      Hipotecaria.
2)       Contrato con Garantía
      Prendaría.


¨                     TEORÍA  DE INVARIABILIDAD DEL CAPITAL

      
Según esta teoría, el Capital debe permanecer invariable a fin de determinar su incremento o disminución en el transcurso de un período operacional de la empresa.



De esta forma, una empresa podrá comparar su Capital Inicial con el Capital Final y determinar si:
·                       Capital Inicial   < Capital Final  =  Utilidad    


·                         Capital Inicial  > Capital Final  =  Pérdida


Recordar
El Capital aumenta con las utilidades;  disminuye con las pérdidas.

Como el Capital no puede variar, se habilitan dos tipos de cuentas:

a)         De pérdidas
b)         De ganancias.

                Ejercicio  N° 8

Determinar la ecuación del inventario de una empresa

2-Marzo-2001:
Un  comerciante inicia actividades con los siguientes aportes:
Dinero en efectivo................................$   4.500.000
Un local comercial valorizado en ....... $   3.200.000
Una camioneta valorizada en............  $   5.650.000

Letras por deuda del 50% camioneta

Tres Letras a su favor, por $75.000 c/u


¨                     IGUALDAD DEL INVENTARIO INICIAL
ACTIVO
PASIVO
                                               $





                                                $






3.-   LA CUENTA


“Es una agrupación sistemática de los cargos y abonos relacionados  a una persona o situación de la misma naturaleza, que se registran bajo un encabezamiento o título que los identifica.”

Ejemplo:
Ingresos y salidas de dinero en efectivo, se registrará en la cuenta llamada “Caja”. Los dineros que están depositados en el Banco, se registrarán en Cuenta Banco.”

¨                     TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS  “CUENTAS”
Se representa por una  T.  esquemática que tiene dos partes: 

DEBE y  HABER

 Los que sólo son nombres convencionales para identificar izquierda y derecha.


                               DEBE                                      BANCO DE  CHILE                        HABER
                              

     Cargos                                    620                Abonos                             85

                                                                                     180                                                         120
                                                                                       60                                                         114
                                Débitos.....                                  860                Créditos..                        319




¨                     CONCEPTOS
a)            Las anotaciones registradas al Debe de la cuenta se llaman cargos.

b)            Las anotaciones registradas al Haber de la cuenta se llaman  abonos.

c)            La suma de los cargos se llama:   débitos

d)            La suma de los abonos se llama:  créditos

e)            La diferencia entre débitos y créditos se  llama  saldo.

f)             Cuando los débitos son mayores, se llama saldo deudor.

g)            Cuando los créditos son mayores, se llama saldo acreedor

h)            Cuando débitos y  créditos son iguales, se dice que la cuenta está saldada


¨                     TECNICISMO Y “CLASIFICACIÓN” DE LAS CUENTAS

        DEBE                 ACTIVO                HABER                                 DEBE                     PASIVO                     HABER
  
        Cargos                                             Abonos                                Cargos                                                      Abonos
            ( + )                                                      ( - )                                     ( - )                                                                  (  +  )






                       DEBE                               CUENTAS DE RESULTADO                        HABER
 

                      Cargos                                                                                               Abonos

                     Pérdidas                                                                                           Ganancias



a)         Cuentas de Activo
Cuando aumentan, se cargan,
Cuando disminuyen, se abonan.

b)         Cuentas de Pasivo
Cuando disminuyen se cargan
Cuando aumentan, se abonan.

c)          Cuentas de Resultado
Cuando hay pérdidas, se cargan
Cuando hay ganancias, se abonan


GANANCIAS  >   PÉRDIDAS  =  UTILIDAD DEL EJERCICIO

GANANCIAS <    PÉRDIDAS  =   PÉRDIDAS DEL EJERCICIO





¨                     TIPOS DE CUENTAS
Cuentas  de activo                                               Cuentas de  pasivo   

Caja                                                                               Proveedores
Banco  (Cta.Cte.)                                                         Acreedores
Letras por Cobrar                                                        Letras por Pagar
Terrenos                                                                       Cuentas por Pagar
Bienes Raíces                                                              Instituciones de Previsión por pagar
Herramientas                                                               Préstamo Bancario
Muebles y Útiles                                                          Impuestos por Pagar
Maquinarias                                                                 Impuesto Único
Instalaciones                                                                Impuesto  Retenido
Mercaderías                                                                 Capital
Clientes                                                                         Sueldos por pagar
Deudores                                                                      Arriendos  por pagar
Retiros Personales                                                     IVA. Débito Fiscal
Anticipos del Personal
Letras en Cobranza
Acciones
IVA.  Crédito Fiscal

CUENTAS DE RESULTADO


Resultado Pérdidas                                                       Resultado  Ganancias

Gastos Generales                                                             Ventas
Sueldos pagados                                                                              Intereses cobrados
Leyes Sociales                                                                  Descuentos Obtenidos
Impuestos Pagados                                                          Recargos cobrados
Descuentos concedidos                                                  Arriendos cobrados
Intereses pagados                                                            Sueldos cobrados
Costo de ventas                                                                 Honorarios cobrados
Arriendos pagados                                                           Arriendos cobrados
Recargos                                                                            Pagados


Recordar
·                         Las cuentas de Activo, si tienen saldo, éste siempre será Deudor.
·                         Las cuentas de Pasivo, si tienen saldo, éste siempre será Acreedor
·                         Las cuentas de Pérdida, tendrán saldo deudor.
·                         Las cuentas de Ganancias, tendrán saldo acreedor.


¨                     PLAN DE CUENTAS

“Es el listado de Cuentas que una empresa ha determinado utilizar para el desarrollo  de sus procesos contables, lo que dependerá de la naturaleza de las actividades económicas que realice.”  (Ej. No es lo mismo la contabilidad de un hospital que la de un supermercado).

Requisitos del Plan de Cuentas


1)            Debe ser amplio, de manera de abarcar todas las actividades de la empresa.

2)            Debe ser flexible, para que pueda adaptarse a la evolución de la empresa.

3)            Desde el punto de vista formal,  debe tener un sistema de codificación numérico de las cuentas, de manera que sea fácil su identificación por grupos.



Ejemplo:

1.000                     ACTIVO                                               (La clase de cuenta)
1.100                     Activo  Circulante                               (El  grupo)
1.110                     Caja                                      (La  cuenta)
Una sub.-cuenta                




















    Ejercicio N° 10
    CUADRO DE ANÁLISIS DE TRANSACCIONES.
Transacciones
Cuentas
que Intervienen
Clase
de
Cuenta
Como
se
Afectan
Debe

Haber
1.- El comerciante inicia actividades con $2.600.000.-
Una camioneta, valorizada en $5.200.000.-  un local comercial, valorizado en  $2.400.000.- y Letras por el 70% que debe por la camioneta.






2.- Abre Cta. Cte. en Banco por $2.100.000.








3.- Compra mercadería por $1.800.000:
50% al contado con cheque, el saldo con crédito simple.







4.- Arrienda una Oficina. $210.000, paga 30% en efectivo
la diferencia con Ch/.







 5.-Vende  mercadería $430.000, con letras








6.- Paga el 20% de la deuda por  mercadería







TOTALES







Recordar
DEBE  Y  HABER, DEBEN  SUMAR   IGUALES.







4.-    SISTEMA CONTABLE “JORNALIZADOR”

Debe utilizar los Libros o Registros Contables exigidos por el Código en su artículo 25, que dice
Cinta perforada: “ Todo comerciante está obligado a llevar, para su contabilidad y correspondencia:

1.-	Libro diario
2.-	Libro mayor o de cuentas corrientes
3.-	Libro de balances
4.- 	Libro copiador de cartas    (se encuentra actualmente en desuso).”

 















                Para que tengan validez legal, estos libros deben estar timbrados por el Servicio de Impuestos Internos.

Se prohíbe
Alterar el orden y fecha de las operaciones descritas,  dejar espacios en blanco, hacer raspaduras o enmienda, borrar, arrancar hojas o alterar la encuadernación.

El Libro de Balances, se le llama de LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES:

Se registrará en éste la primera anotación contable que es el “Inventario Inicial del Comerciante, con sus Activos y sus Pasivos

                LIBRO DIARIO
         Consta de dos columnas:  DEBE y  HABER,  las que al sumarlas, siempre deberán totalizar iguales,  respondiendo al principio contable de la PARTIDA DOBLE

Las anotaciones que se registran en éste, se llaman ASIENTOS o PARTIDAS CONTABLES




Asientos contables

Se define como la representación gráfica de la “Partida Doble”



Ø  Características:

a)            Numeración  correlativa;  fecha cronológica
b)            Cuentas  deudoras  (son las que registran  “cargos”)
c)            Cuentas acreedoras (las que registran “abonos)
d)            Cargos valorizados  (Debe);  Abonos valorizados  (Haber)
e)            Glosa:  breve explicación de la operación comercial que se registra


Ø  Tipos de Asientos

Asiento simple:   consta de una cuenta deudora y una cuenta acreedora

Asiento compuesto:  una o más cuentas deudoras y  acreedoras.


                Ejercicio  N° 11

Con la siguiente información, registre “Libro Diario

-  El comerciante inicia actividades con $1.570.000 en efectivo;  muebles por $520.000;  una deuda con letras por  $250.000.-

-  Abre una cuenta corriente con el 80% del efectivo

-  Compra mercaderías por $1.680.000.-  Cancela el 30% al contado con cheque,  el saldo al Crédito Simple, con un 7%  recargo.

-  Arrienda un local comercial,  $300.000.-  paga con cheque

-  Vende mercaderías por $560.000.-  precio de costo, con un 35% de utilidad.  Le cancelan el 20% al contado,  el saldo al crédito simple con 8% recargo.

-  Cancela, luz, agua, teléfono,  $115.500.-  con  un cheque.

-  Vende mercaderías por  $618.000.- precio de costo, con un 40% utilidad.  Le cancelan el 35% al contado,  el saldo con 10% recargo con letras.

-  Deposita el efectivo de las dos ventas.

-  Paga con un cheque el 25% de la deuda inicial

-  Paga con cheque el 30% de la deuda por mercaderías.
LIBRO  DIARIO:          
Fecha
DETALLE
DEBE
HABER

1


2



3



4



5



6



7






8



9



10




 

TOTALES                                IGUALES ..... $




LIBRO MAYOR O DE CUENTAS CORRIENTES

.

Las transacciones registradas en el Libro Diario, se traspasan al Libro Mayor.

Este libro se  representa por una T. Esquemática por cada cuenta con su Debe y Haber.


Ø  Función   
Agrupar la información y sintetizarla, de manera de proporcionar los datos necesarios para la confección del Balance.



 


                                                                                                                                 










 


                                                                                                                                  












 


                                                                                                                                  










 


                                                                                                                                 

































BALANCE DE COMPROBACION Y SALDO  ( 8 COLUMNAS)






















           SALDOS
         INVENTARIO
         RESULTADO
CUENTA
DEBITOS
CREDITOS
DEUDOR
ACREEDOR
ACTIVO
PASIVO
PERDIDA
GANANCIA







































































































































TOTALES













ü   BALANCE GENERAL

Es un Estado Contable final, que muestra a una fecha determinada la situación económica y financiera de una empresa.

Situación económica :  a la capacidad que tiene la empresa de generar  utilidades.

Situación financiera, entendiendo la capacidad de la empresa para cancelar sus deudas oportunamente.

·                         Formas de presentación del Balance General:

Se confecciona al 31 de Diciembre de cada año. Se presenta de dos formas:


a)            Balance General Tributario,  llamado “Tabular” o “de 8 columnas”.
Es un Estado de Resultados.  Exigido por el Servicio de Impuestos Internos, para efectos  de  pagos  tributarios. (Declaración Anual de Impuesto a la Renta).

·                         Operatoria:

Consta de ocho columnas:

a)       Las primeras cuatro, valorizadas, corresponden al Balance de Comprobación y de  Saldos (débitos, créditos, saldo deudor y acreedor). SUMAN IGUALES DE DOS EN DOS.

b)       Las dos siguientes columnas, corresponden al Inventario, son: ACTIVO y PASIVO.  Se registran en éstas los saldos correspondientes  según sea el tipo De cuenta.    SUMAN DESIGUALES.

c)       Las dos últimas columnas, corresponden a RESULTADOS:  PÉRDIDAS o GANANCIAS.  Se registran aquí los saldos correspondientes.  SUMAN DESIGUALES.

Se cuadra éste, determinando la diferencia entre ACTIVO y PASIVO y entre PÉRDIDAS y  GANANCIAS, la que deberá ser igual.
Finalmente, el resultado de éste será o Pérdida  o Ganancia.








Del ejemplo anterior
Balance General


       Activos                                                              Pasivos










 
Estado de Resultado


Total Ventas                            

(-) Costo de Venta                  

Margen de Contribución          

(-) Gastos de Adm. Y Ventas   

Resultado Operacional            
        (Utilidad)
 
 












































5.-    SISTEMA CONTABLE “CENTRALIZADOR”


DIARIO
VENTA
 
DIARIO
COMPRA
 
DIARIO
CAJA
 
DIARIO
REMUNERACIONES
 
LIBRO
MAYOR
 
BALANCE DE COMPROBACIÓN
Y SALDOS
 
 




























ESTADOS FINALES
 
 

















Pergamino horizontal: Objetivo del Sistema: Simplificación de las operaciones, disminución de los traspasos al mayor, disminución de las operaciones por tipo, estandarización del registro.

Base Legal del Sistema: Art. 28 del código de comercio “Llevándose Libro de Caja o de Factura podrá omitirse en el diario el asiento detallado tanto de las cantidades que entran, como de las compras, ventas y remesas de mercaderías que el comerciante hiciere”.
Características del Sistema:
1.- Simplifica el registro contable.
2.- Si se usa un sistema manual implica división del trabajo.
3.- Las operaciones se asientan cronológicamente en los diarios auxiliares los que a final del mes se centralizan en forma resumida en el diario general a través de asientos.

Los libros varían según la naturaleza de la empresa debiéndose llevar un libro por cada una de las principales operaciones a realizar.
La función y el diseño de los diarios auxiliares dependerán de la empresa que lo adopte, teniendo presente el número de operaciones y las necesidades de información que esta requiera.

Base de Contabilización del Sistema

1.- A base de efectivo: Registra las operaciones tal cual como estas sean canceladas.

2.- A base de Acumulación: Contabiliza el compromiso y luego el pago.

Ejemplo: El  15/09  se  hacen  una  compra  al proveedor  xy  según  Factura  Nº 1234 por $ 2.050.000.- la compra se cancela al contado el 20/09.

 
 






A base de efectivo:

                   20 – 09             
Mercadería             xxxx                                          Compra Mds según Fac. Nº 1234
        Caja                          xxxx

A base de Acumulación:

                  15 – 09             
Mercadería             xxxx                                          Compra Mds según Fac. Nº 1234
        Proveedores                xxxx


                  20 – 09             
Proveedores           xxxx                                          Cancela Fac. Nº 1234
        Caja                           xxxx



En consideración a lo anterior en el sistema centralizador todas las operaciones se contabilizan como hechas al crédito y posteriormente para evitar la sobre posición de las cifras se regulariza el pago en los diarios auxiliares respectivos.

Elipse: Al adoptar el sistema centralizador los libros auxiliares obligatorios son:
*Libro Caja
*Libro Compra
*Libro Venta
*Libro de Remuneraciones
 









Comprobantes Internos


 

                        
Comprobante
De Traspaso
 
Comprobante
De Egreso
 
Comprobante
De Ingreso
 
                   




Libros Auxiliares


 

Libro de
Remuneraciones
 
Libro de
Honorarios
 
Libro de
Letras
 
Libro de
Venta
 
Libro de
Compra
 
                   




Libros de Contabilidad

Rectángulo redondeado: Balance General
Estado de Resultado
Estado de Flujo de Efectivo
                        
Libro
Diario
 
Libro
Mayor
 
Informes
Contables
 
                   
 





6.-    CONCEPTOS ELEMENTALES DEL ANALISIS FINANCIERO


Introducción

Sin lugar a duda, que una de las funciones de mayor relevancia de todo ejecutivo de una empresa, es tomar decisiones y planificar actividades futuras.

Por esta razón necesita en forma imperiosa conocer la situación real de su empresa así como un doctor necesita saber sobre la condición de su paciente, para prescribir un tratamiento.

De acuerdo a lo anterior no resultará recomendable proyectar a una empresa financieramente débil a una expansión o bien actividades promocionales de elevado monto, de la misma forma que a un enfermo del corazón no se puede prescribir una participación en alguna maratón. Con todo lo anterior, la planificación deberá ajustarse a la realidad financiera de esa empresa, es decir, a una empresa con endeudamientos no le podemos sugerir nuevos financiamientos externos (préstamos).

El Balance de una empresa proporciona una de las fuentes de información más relevantes para el análisis financiero. De aquí se desprende la urgente necesidad de los empresarios y ejecutivos de entender y comprender la información entregada por el Balance, y no limitarse a cumplir sólo porque disposiciones legales exigen su presentación.

El análisis financiero, a través de algunos índices financieros permitirá controlar la marcha de la empresa desde la perspectiva de las finanzas, permitiendo ejercer acciones correctivas que reviertan o que no causen inestabilidad en su funcionamiento normal.

Análisis Financiero

Objetivo: Comprobar la capacidad de la empresa para poder cumplir sus obligaciones de pago. El Activo se considera según el grado de liquidez o capacidad de sus partidas de convertirse en dinero efectivo, mientras que el pasivo según la mayor o menor exigibilidad dineraria de sus partidas en el tiempo.
 
 






Antes de comenzar a determinar las razones y su uso, es importante que el empresario conozca la clasificación que tiene las cuentas de Activo y Pasivo.






Clasificación del Activo

Se encuentra dividido en:

§  Activo Circulante
§  Activo Fijo
§  Otros Activos

Activo Circulante

Representa los activos y recursos de la empresa que serán producidos, vendidos o consumidos dentro del plazo de un año.

- Caja
- Banco
- Mercaderías
- Crédito fiscal IVA
- P.P.M.
- Clientes
- Depósitos a plazo
- Letras por Cobrar

Activo Fijo
Representa aquellos bienes adquiridos por la empresa, no con el ánimo de venderlos sino que, dedicarlos a la explotación de la empresa.
- Terrenos
- Maquinarias
- Vehículos
- Equipos
- Herramientas
- Muebles y Útiles
- Obras

Otros Activos
Incluye activos y recursos de la empresa no clasificados en los rubros anteriores.

- Gastos de Organización
- Marcas, Patentes
- Derecho de llave
- Cuentas Particulares

Clasificación del Pasivo

Se encuentra dividido en


§  Pasivo Circulante
§  Pasivo a largo plazo
§  Capital y Reservas

Pasivo Circulante

Representa aquellas obligaciones adquiridas con terceras personas, las cuales deberán ser canceladas dentro de un año.

Sus principales cuentas son:

- Proveedores
- Cuentas por Pagar
- Impuesto por Pagar
- Préstamos Bancarios (Máx. 1 año)
- Débito Fiscal IVA
- Acreedores
- Documentos por Pagar

Pasivo a largo Plazo
Representa aquellas obligaciones contraídas con terceras personas, las cuales deberán ser canceladas en un plazo superior a un año.

Sus principales cuentas son:

- Préstamos Bancarios
- Documentos por Pagar
- Hipotecas por Pagar

Capital y Reservas
Representan el patrimonio de la empresa.
Sus principales cuentas

-          Capital
-          Revalorización Capital Propio
-          Utilidades Acumuladas


Clasificación de los Índices Financieros

Índice de Liquidez

Se utilizan para determinar la capacidad de pago de la empresa en el corto plazo.
 
Índice de Endeudamiento

Permite conocer cómo la empresa financia sus activos con deudas a terceros. También proporciona la razón entre la deuda con terceros y su patrimonio.
 
Índices de Rentabilidad

Permiten expresar las utilidades obtenidas en el período como un porcentaje de las ventas, de los Activos o del Patrimonio.
 
Capital de Trabajo

Sin ser un índice propiamente tal, ayuda a la interpretación financiera y permite conocer la disponibilidad de capital operativo de la empresa.
 
 

















Los índices financieros para que sean de verdadera utilidad al momento de realizar análisis, deben compararse con los índices del sector industrial al cual pertenece la empresa y con los índices de estados financieros de períodos anteriores.

Liquidez


Razón de Liquidez

Este índice permite saber si los Activos Circulantes  de la empresa pueden servir para cumplir las obligaciones de Pasivo Circulantes. Esta razón representa el financiamiento con que cuenta la empresa para cumplir con sus obligaciones a corto plazo ( menos de 1 año).
La Liquidez se calcula dividiendo el Activo Circulante por el
Pasivo Circulante
 
 






.




Ejemplo:

Activo                                                                           Pasivo
Caja                               20.000.-                                Letras x pagar                                      40.000.-
Banco                            50.000.-                                Proveedores                                         25.000.-
Cliente                           35.000.-                                Documentos x pagar                          50.000.-
Mercadería                   80.000.-                                Prestamos Bancario L.P                    250.000.-
Muebles                        110.000.-                               Capital                                                   330.000.-
Bien Raíz                      400.000.-                                                                                               _______
Total Activo                   695.000.-                               Total Pasivo                                         695.000.-
                                                                                       
R. Liquidez = 185.000  = 1.61
                      115.000

Comentario:

El resultado de ésta razón significa que por cada peso que debo ( $1) tengo uno coma sesenta y un ( $1,61 ) pesos del activo circulante para cubrir obligaciones.

Razón Ácida

Este cálculo determina cual sería la capacidad de pago que tiene la empresa, considerando sólo el efectivo y el efectivo próximo ( clientes , cuentas por cobrar) es decir, excluyendo sus mercaderías.

Su determinación es:

Prueba Ácida = Activo Circulante- Mercaderías
Pasivo Circulante


 
 






Desarrollo

P. Ácida = 185.000 – 80.000   = 0.91
                        115.000

Comentario

El resultado de ésta razón significa que por cada peso que debo ( $1) tengo cero coma noventa y un ( $0.91 ) pesos del activo circulante sin mercaderías para cubrir obligaciones , es decir  la empresa no cuenta con el suficiente dinero disponible para cancelar sus obligaciones de corto plazo.
Razón Acidísima

Permite determinar los recursos líquidos de que dispone la empresa, para cumplir sus compromisos, sin considerar otras cuentas del Activo Circulante, es decir, sólo Caja, Banco.

Su determinación es:

                                     


Razón Acidísima =  Caja  + Banco
                            Pasivo Circulante


 
 

 




 


Desarrollo

R. Acidísima = 20.000 + 50.000  = 0.60
                              115.000

Comentario

El resultado de ésta razón significa que por cada peso que debo ( $1) tengo cero coma sesenta ( $0.60 ) pesos de los recursos líquidos indica que la empresa no cuenta con el suficiente dinero disponible para cancelar sus obligaciones de corto plazo. Naturalmente ésta es una razón extrema, por cuanto los pagos no debieran materializarse de una sola vez.


Endeudamiento

Razón Deuda sobre Activos

Para conocer la forma de cómo la empresa financia sus Activos, se utiliza el índice financiero llamado endeudamiento sobre Activos. También suele hablarse de solvencia, que es la inversa del endeudamiento, es decir, a mayor endeudamiento menor solvencia.
Una empresa para financiar sus activos básicamente tiene dos formas de hacerlo:
  • Con Patrimonio
  • Con Deudas a Terceros









Activos Financiados con                                                       Activos financiados con Deudas
Patrimonio                                                                                  a Terceros



TOTAL
ACTIVOS
 



TOTAL
ACTIVOS
 
 


















El endeudamiento sobre los Activos permite medir el grado de compromiso que la empresa tiene al financiar sus Activos con deudas a terceros, es decir, mide el porcentaje de los Activos financiados con deuda a terceros.
El financiamiento de los Activos de una empresa dependerá de su situación, de las condiciones del negocio, de las políticas generales y del objeto que persigue.


Razón Deuda sobre Patrimonio

Permite conocer si la deuda con terceros es mayor, igual o menor que el patrimonio que posee la empresa.

 






Mientras mayor sea el endeudamiento con terceros en relación al patrimonio de la empresa, así como la parte de deuda a corto plazo, mayor será el riesgo financiero.

Del ejemplo anterior

E.S.A   =  115.000   +  250.000  =  0.53
                       695.000

Comentario

El resultado de ésta razón significa que el 53% del Activo se debe  a terceros.

R.D.P   =  115.000   +  250.000  =  1.10
                       330.000

Comentario

El resultado de ésta razón significa que la deuda con terceros es mayor que el patrimonio de la empresa.


Capital de Trabajo

El Capital de Trabajo representa la diferencia entre lo que la empresa tiene disponible para el pago de las deudas corrientes y el monto de las deudas mismas, es decir, es la diferencia entre el Activo Circulante y el Pasivo Circulante.
Capital de Trabajo  =  Activo Circulante  -  Pasivo Circulante
 
                                                                                                                                                                             



Activo Circulante >  Pasivo Circulante  =  Capital de Trabajo
Activo Circulante =  Pasivo Circulante  =  no hay Capital de Trabajo

Del ejemplo anterior

C.T =  185.000   -   115.000
       =  70.000

Comentario

El resultado de éste índice  significa que el capital de trabajo de la empresa es de $ 70.000.-












Rentabilidad

La rentabilidad es el rendimiento o retorno valorado en unidades monetarias, que la empresa obtiene a partir de sus recursos, es decir, es la utilidad del período expresado como un porcentaje de las ventas, de los activos o de su capital.
Rentabilidad sobre Ventas   =  Utilidad del Periodo    x   100
                                                            Ventas
 
 




Rentabilidad sobre Activos   =  Utilidad del Periodo    x   100
                                                            Activos
 
                                                                                                                                                            


Rentabilidad sobre Capital   =  Utilidad del Periodo    x   100
                                                            Capital
 
 





Para saber si la Rentabilidad de una empresa es adecuada, se puede comparar la Rentabilidad obtenida en el periodo con la rentabilidad que habría obtenido el capital si se hubiera depositado a plazo por el mismo periodo. En general, una empresa tiene que alcanzar una mejor rentabilidad que las alternativas que ofrece el sistema financiero.

Ejercicio
A partir de los datos del balance general y estado de resultado, determine los Índices Financiero mencionados.
Estado de Resultado


Total Ventas                             3.700
(-) Costo de Venta                   1.950
Margen de Contribución           1.750
(-) Gastos de Adm. Y Ventas       900
Resultado Operacional                850
        (Utilidad)
 
 





















7.-    LIBRO COMPRA  -  VENTA

Impuesto a las Ventas y Servicios

DL. 825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Articulo 1º DL. 825: Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.

Articulo 2º DL. 825: para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1.-          Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construido totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a la venta.
2.-          Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión, o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4 del articulo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3.-          Por “vendedor”, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Se considera también “vendedor” al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
4.-          Por “prestador de servicios”, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.
5.-          Por un “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.


Articulo 3º DL. 825: son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
Articulo 4º DL. 825: estará, gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva.

Articulo 5º DL. 825: el impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.
Articulo 6º DL. 825: los impuestos de la presente ley afectará también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aún en los casos en que la leyes por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros.

Articulo 7º DL. 825: los impuestos que establece esta ley se aplicará sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes que gravan la venta, producción o importación de determinados productos o mercaderías o la prestación de ciertos servicios.

Articulo 14º DL. 825: los contribuyentes afectos a las disposiciones del presente pagarán el Impuesto con una tasa del 19% sobre la base imponible.

Articulo 20º DL. 825: constituyen débito fiscal mensual la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
El impuesto a pagarse se determinará, estableciendo la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, determinado según las normas del párrafo 6.

Articulo 23º DL. 825: (párrafo 6) los contribuyentes afectos al pago del tributo de este título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario.

Articulo 25º DL. 825: para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas o pagados según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, y que estos documentos han sido registrados en los libros.

Articulo 26º DL. 825: si de la aplicación de las normas contempladas en los artículos precedentes resultaren un remanente de crédito a favor del contribuyente, respecto de un periodo tributario, dicho remanente no utilizado se acumulará a los créditos que tengan su origen en el periodo tributario inmediatamente siguiente. Igual regla se aplicará en los periodos sucesivos si a raíz de estas acumulaciones subsistiere un remanente a favor del contribuyente.

Articulo 27º DL. 825: para los efectos de imputar los remanentes de crédito fiscal a los débitos que se generen por las operaciones realizadas en los periodos tributarios inmediatamente siguientes, los contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales según su monto vigente a la fecha en que debió pagarse el tributo.

Articulo 51º DL. 825: para el control y fiscalización de los contribuyentes de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos llevará, en forma que establezca el reglamento, un Registro a base del Rol Único Tributario.
Con tal objeto, las personas que inician actividades susceptibles de originar impuestos de esta ley, deberán solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario, antes de dar comienzo a dichas actividades.














                EL IVA EN LAS COMPRAS Y VENTAS

IVA CREDITO FISCAL: cuando una empresa compra mercaderías tiene que pagar un precio que incluye el valor neto de la mercadería más el impuesto al valor agregado. Para reflejar en la contabilidad el Iva cancelado en las compras se utiliza la cuenta llamada Iva Crédito Fiscal. Esta es una cuenta de Activo, porque el Iva cancelado queda “a favor de la Empresa”, hasta que se haga la compensación con el Iva de las Ventas.

Cuadro de texto: PRECIO DE COMPRA = VALOR COMPRA NETO  +  19% IVA



IVA DEBITO FISCAL: cuando la empresa vende mercaderías tiene que cobrar al cliente un precio que incluya el valor de la mercadería más el Impuesto al valor agregado, para reflejar en la contabilidad el Iva de las ventas cobrado al cliente, se utiliza una cuenta llamada Iva Débito Fiscal. Esta es una cuenta de Pasivo, porque el Iva cobrado es un “valor adeudado al fisco”, hasta que se haga la compensación con el Iva de las compras.

Cuadro de texto: PRECIO DE VENTA = VALOR VENTA NETO  +  19% IVA




Al cierre de cada mes las empresas tienen QUE COMPARAR EL Iva de las compras con el Iva de las ventas para declarar remanente o pago de Impuesto.

IVA CRÉDITO MAYOR IVA DÉBITO: este caso se da cuando el impuesto de las compras supera al impuesto de las ventas. Como resultado se obtiene un Iva Remanente que se acumula y se traspasa para el mes siguiente, el Iva Remanente es una cuenta de Activo.

Cuadro de texto: IVA REMANENTE = IVA COMPRAS    >  IVA VENTAS



IVA DÉBITO MAYOR IVA CRÉDITO: este caso se da cuando el impuesto de las ventas supera al impuesto de las compras. Como resultado se obtiene un Iva a Pagar, el Iva a Pagar es una cuenta de Pasivo.

Cuadro de texto: IVA A PAGAR = IVA VENTAS    >  IVA COMPRAS




El Iva Remanente o Iva a Pagar se declaran en el formulario Nº 29 del SII, el que se paga a más tardar el día 12 de cada mes. (Articulo 64º DL 825).






Diario de Ventas

Fecha
Cliente
Rut
Nº Factura
Valor Neto
19% Iva
Valor Total






























------------- x -------------
Clientes  xxxxx
                 Ventas                                          xxxxxx
                 Iva Débito Fiscal                         xxxx

(Centralización Diario Ventas)



Diario de Compras

Fecha
Proveedor
Rut
Nº Factura
Valor Neto
19% Iva
Valor Total





























------------- x -------------
Mercaderías                                 xxxxx
Iva Crédito Fiscal                        xxxx
                 Proveedores                                xxxxxx

(Centralización Diario Compras)


a)       Si Débito > Crédito = Pago de Impuesto

----------- 31/…. ------------
Iva Débito Fiscal                                  xxxxx
                Iva Crédito Fiscal                                xxxxx
                Iva por Pagar                                        xxxxx


Por ajuste de Iva
----------- 12/…. ------------
Iva por Pagar                                        xxxxx
                Caja  / Banco                                        xxxxx

b)       Si Crédito > Débito  =  Remanente Crédito Fiscal

----------- 31/…. ------------
Iva Débito Fiscal                                  xxxxx
Remanente Crédito Fiscal                xxxxx     
                Iva Crédito Fiscal                                xxxxx
               
Por ajuste de Iva al mes siguiente
----------- 31/…. ------------
Iva Débito Fiscal                                  xxxxx
                Iva Crédito Fiscal                                xxxxx           
                Remanente Crédito Fiscal                xxxxx
                Iva por Pagar                                        xxxxx
               


Ejercicio Nº 1: Don Zacarías Labarca Del Río tiene el siguiente movimiento en el mes de Septiembre.
a)      Compra mercaderías por                      $                 55.000 (Iva incluido)
b)      Compra mercaderías por                      $                 60.000 (Iva incluido)
c)      Vende mercaderías por                        $                   10.000 (valor neto)
d)      Compra mercaderías por                      $                    100.000 (Más Iva )
e)      Vende mercaderías por                        $                  70.000 (valor bruto)


En el mes de Octubre realiza los siguientes movimientos.
f)        Compra mercaderías por                      $                   15.000 (valor neto)
g)      Vende mercaderías por                        $                 150.000 (valor neto)
h)      Vende mercaderías por                        $                200.000 (valor bruto)
i)        Compra mercaderías por                      $                30.000 (Iva incluido )
j)        Compra mercaderías por                      $                75.000 (Iva incluido )
k)      Vende mercaderías por                        $              175.000 (Iva incluido)


Se pide:
Confeccionar Libro Compra – Venta
Determinar Pago de Impuesto
Centralización en Libro Diario
Asientos de Ajuste










Ejercicio Nº 2: Doña Zoila Vaca tiene el siguiente movimiento de compra y venta en el mes de Abril.
a)      Compra mercaderías por                      $                      37.990 (más Iva )
b)      Compra mercaderías por                      $              210.000 (Iva incluido)
c)      Vende mercaderías por                        $                300.000 (valor bruto)
d)      Compra mercaderías por                      $                  85.300 (valor neto )
e)      Vende mercaderías por                        $                     150.000 (más Iva)
f)        Vende mercaderías por                        $                 90.000 (Iva incluido)
g)      Vende mercaderías por                        $                  30.000 (valor bruto)
h)      Compra mercaderías por                      $                     250.000 (más Iva)

En el mes de Mayo realiza los siguientes movimientos.
i)        Vende mercaderías por                        $                 25.500 (Iva incluido)
j)        Compra mercaderías por                      $                       30.000 (más Iva)
k)      Vende mercaderías por                        $                  81.100 (valor bruto)
l)        Vende mercaderías por                        $                     110.000 (más Iva)
m)    Compra mercaderías por                      $                 250.000 (valor neto)
n)      Compra mercaderías por                      $              180.000 (Iva incluido)

En el mes de Junio realiza los siguientes movimientos.

o)      Compra mercaderías por                      $                  15.000 (valor neto )
p)      Vende mercaderías por                        $                     250.000 (más Iva)
q)      Compra mercaderías por                      $                 45.550 (Iva incluido)
r)       Vende mercaderías por                        $              135.800 (Iva incluido)
s)      Vende mercaderías por                        $                290.700 (valor bruto)
t)        Compra mercaderías por                      $                       50.800 (más Iva)
u)      Compra mercaderías por                      $                 20.000 (Iva incluido)
v)      Vende mercaderías por                        $                     100.200 (más Iva)


Se pide:
Confeccionar Libro Compra – Venta
Determinar Pago de Impuesto
Centralización en Libro Diario
Asientos de Ajuste













Omisión o Presentación de Declaraciones Fuera de Plazo: (Declaración mensual formulario 29)

Esta infracción es una de las más comunes, se origina generalmente por la falta de financiamiento en la fecha de su pago, no obstante el contribuyente debe tener presente lo caro que resulta éste atraso, por cuanto la infracción devengada durante el primer mes o fracción del mes, un 11,5% de recargo (1,5% de interés penal más un 10% de multa) más un 1,5 % por cada mes o fracción de mes, más un 2% también por cada mes o fracción, éste último con un tope del 30%. El siguiente ejemplo ilustrará sobre ésta infracción.

Ejemplo:
Un contribuyente debe pagar el 12 de Abril de 1996, sus impuestos correspondientes al mes de marzo y que ascienden a $ 450.000.-, los cuales por falta de financiamiento sólo cancela el 30/ 11/96.

Se pide: Determinar la cifra total a pagar.
Desarrollo
a) Lo primero que se debe determinar es el reajuste de la cantidad impaga, que para este caso estimamos el 7 % de IPC.

Luego:   $450.000x7% = $ 31.500 Reajuste.

b) A continuación se determinará el interés penal, el que asciende a un 1,5 % por cada mes o fracción de mes, en éste caso particular el interés total es un 12 % (Desde Abril a Noviembre se producen 8 meses de atrasos por 1,5 % es igual a 12 %). Este porcentaje se aplica sobre el impuesto adeudado debidamente reajustado.
Impuesto Nominal    $ 450.000.-
Más: Reajuste     $   31.500.-
Total                          $  481.500.­-
Por el interés 12%    $   57.780

c) Finalmente debemos calcular la multa, la cual asciende a un 10% por el primer mes o fracción de mes, adicionándole un 2% por cada nuevo mes o fracción de mes, con un tope de un 30%; en éste caso particular la multa total es un 24%. Porcentaje que se explica de la siguiente manera:
Abril 10 % (Primer mes o fracción de mes, como la obligación vencía el 12 de abril al 30 del mismo, se produce la fracción).
Abril                                                   10%
Mayo                                                    2%
Junio                                                    2%
Julio                                                     2%
Agosto                                                 2%
Septiembre                                         2%
Octubre                                               2%
Noviembre                                          2%    (Fecha de su cancelación)
                                                           24%    Multa






Este porcentaje se aplica sobre el impuesto adeudado debidamente reajustado.
Impuesto Reajustado    $481.500.-

            Por 24%                        $115.560.- (Multa)

Composición de la cantidad a pagar:
Impuesto Nominal:                                                              $        450.000.-
Más: Reajuste                                                                     $           31.500.-
Interés Penal                                                                        $           57.780.-
Multa                                                                                      $        115.560.-
Total a Pagar                                                                       $        654.840.-


Comentario
Como se puede apreciar el monto definitivo a pagar representó $ 204.840 de más, es decir un 45,5 % de recargo. En consecuencia y teniendo en consideración éstas cifras concluimos que no resultó para nada recomendable deberle al Estado, y encontramos en esa situación que lo más conveniente, es lograr un financiamiento externo, instituciones que para un crédito de 8 meses nunca aplicaría una tasa superior a un 11 % cifra bastante más baja que la determinada con cifras y porcentajes de éste ejemplo (45,5 %)


Ejercicio:
Un contribuyente debe pagar el 12 de Mayo de 2004, sus impuestos correspondientes al mes de abril y que ascienden a $ 120.000.-, los cuales por falta de financiamiento sólo cancela el 30/ 09/2004. Estimamos el 8 % de IPC.

Se pide: Determinar la cifra total a pagar.




















8.-    LEGISLACIÓN LABORAL

RELACIÓN JURÍDICO - LABORAL

Articulo 3º Código del Trabajo: Para todos los efectos legales se entiende por:

a)       Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

b)       Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

c)       Trabajador independiente: aquél que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

Articulo 6º Código del Trabajo: El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con uno y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Articulo 78º Código del Trabajo: Contrato de Aprendizaje
La convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz por si o a través de un tercero en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado.
Sólo pueden celebrar contrato de aprendizaje  los  trabajadores menores de 21 años. (Art. 79)

Contrato Individual de Trabajo

Articulo 7º Código del Trabajo: es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencias y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Articulo 9º Código del Trabajo: el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante
Contrato de carácter Indefinido. 15 días de incorporado el trabajador.
Contrato por Obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días 5 días incorporado el trabajador.
Importante: La multa por incumplimiento a esta disposición será sancionada con una multa de l a 5 U.T.M.

Articulo 10º Código del Trabajo: el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.-     Lugar y fecha del contrato;
2.-     Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimientos e ingreso del trabajador;
3.-     Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones especificas, sean éstas alternativas o complementarias;
4.-     Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.-     Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.-     Plazo del contrato, y
7.-     Demás pactos que acordaren las partes.


FORMAS DE EXTENDER EL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 159º número 4 Código del Trabajo:

1.- Contrato a Plazo Fijo
Es aquel que señala la fecha de inicio y la fecha de término.

Transformación del Plazo Fijo en Indefinido.
La ley provee tres casos:
1.-     Cuando una vez expirado el plazo del contrato o el de su única renovación, el dependiente siguiere trabajando con conocimiento del Empleador.
2.-    En el caso de una segunda renovación.
3.-    En el caso de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más , en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación.

2.- Contrato Indefinido:
Es aquel que no expresa la fecha de término.

Importante:
Dependiendo de la situación, en algunos casos resulta más conveniente el contrato indefinido, por cuanto el empleador le pone término en cualquier fecha, sin embargo, el contrato a plazo fijo debe respetarse hasta la fecha de su término, o bien indemnizar al trabajador.

3.- Contrato por Obra o por Faena
Es aquel en que se indica la frase “Hasta el término de la obra.” Art. 159 N° 5

Importante
Es necesario señalar debidamente en el contrato las características de la obra a realizar.
Es arriesgado para los efectos del término de contrato, en relación a la conclusión del trabajo que le dio origen, el hacer que el dependiente se desempeñe, aún cuando sea de carácter temporal, en faenas ajenas a las específicamente contratadas.

4.- Contrato por 30 días o menos
Articulo 44º Código del Trabajo: En este caso se entenderá incluido en la remuneración que se convenga con el trabajador, todo lo que a éste deba pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción de tiempo servido.

5.- Estudiantes en práctica Profesional
Articulo 8º Código del Trabajo:
No son dependientes y, por lo tanto, no sujetos a contratos. Los alumnos o egresados de una Institución de Educación Superior, o de la enseñanza media Técnico-Profesional. No obstante, la Empresa en que se realice la práctica, deberá proporcionarle colación y movilización, o entregarles una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

LA JORNADA DE TRABAJO

Articulo 21º Código del Trabajo: Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Articulo 22º Código del Trabajo: la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales. (Apartir del 1 de enero de 2005 la jornada de trabajo será de 45 horas semanales).

Articulo 25º Código del Trabajo: La jornada ordinaria de trabajo del personal de chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales. (Apartir de 1 de enero de 2005 la jornada laboral será de 180 horas mensuales).

Horas Extraordinarias

Articulo 30º Código del Trabajo: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.


Articulo 32º Código del Trabajo: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

No obstante la falta de pacto escrito, se considerará extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.

Calculo  del Valor de la Hora  extraordinaria

Del articulo 32º se desprende que el valor de la hora extra debe calcularse sobre el sueldo pactado en el contrato, más todos aquellos estipendios que el trabajador recibe mensualmente producto del contrato de trabajo y que reúnan las condiciones necesarias para ser considerados estipendios fijos con características de sueldo.
Para aclarar mejor la situación, señalaremos los conceptos más frecuentes que deben ser considerados para el cálculo del valor de la hora extraordinaria.

  • Sueldo
  • Bono de antigüedad
  • Asignación de titulo
  • Asignación de zona
  • Asignación de riesgo
  • Asignación de cargo
  • Bono de especialidad regalías de luz, agua y gas
  • Toda otra retribución que se fija y constante
Conceptos que no deben considerarse
  • Tratos
  • Gratificación pagada mes a mes
  • Asignación de casa
  • Asignación de movilización
  • Asignación de colación
  • Viáticos
  • Bono de producción variable


Para  trabajador con  sueldo  mensual

Sueldo Imponible  x   7

30                                                                 x 1.5
Hrs.  Jornada ordinaria semanal         

Ejemplo:

 90.000.-  x  7
             30.__________                         x 1,5
48 

437,50 (Valor hora ordinaria) x  1,5   =  $ 656,25  (valor hora extraordinaria)

Nota: Todo lo anterior  se simplifica utilizando un factor  Fijo para las jornadas de 48  horas.
Ejemplo: 90.000  x  0.0072917  =  $656.253


Feriado Legal

Articulo 67º Código del Trabajo: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince Días Hábiles, con remuneración integra.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
Días Hábiles
Para estos efectos sólo se computan los días hábiles de lunes a Viernes, independiente a la jornada de trabajo, por lo cual, el sábado se considerará inhábil (Art. 69).

Trabajadores que no cumplen un año de trabajo:
Naturalmente no tienen derecho a feriado, pero si termina su relación contractual con la empresa, corresponde cancelar los días en proporción al tiempo servido, considerando para estos efectos 1,25 días por cada mes o fracción superior a días.
Trabajador que prestó 6 meses de servicio a una empresa , le corresponde que le cancelen 7,5 días.

Nota: Es importante considerar además, que solo para este caso el feriado es compensable en dinero y además no es imponible.

REMUNERACIONES

Articulo 41º Código del Trabajo: se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Articulo 42º Código del Trabajo: constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, más los adicionales pactados entre las partes.
b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
c) Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
d) Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
e) Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Tipos de Remuneración
1.- Sueldo
2.- Sobre sueldo
3.- Comisión
4.- Participación
5.- Gratificación

Otros tipos de Remuneración
6.- Trato
7.- Bono de Antigüedad
8.- Bono de Producción, trabajo nocturno
9.- Bono de asistencia
10.-Asignación de Título
11.-Asignación de Zona
12.-Aguinaldo de Fiestas Patrias
13.-Asignación de Escolaridad
14.-Paquete de Mercaderías
15.-Asignación de casas
16.-Asignación de Matrimonio, Nacimiento
17.-Cuota Mortuoria
18.-Bono por trabajo nocturno
19.-Gastos de Representación, (Excepto cuando deba rendir cuenta)
20.-Asignación de: Agua, Energía, eléctrica, gas licuado.

No constituyen Remuneración

1.-Asignación de Movilización
2.-Asignación pérdida de Caja
3.-Asignación de desgaste de herramientas
4.-Asignación de Colación
5.-Viáticos
6.-Asignación familiar
7.-Indemnización por años de servicios (Comparar Art. 17 N013 D.L. 824)
8.-Indemnización por feriado (despidos)
9.-Elementos de Seguridad


Liquidación de Remuneraciones: debe contemplar los siguientes datos:
Nombre de la Empresa
Mes y año de pago
Nombre Trabajador
RUT Trabajador
Días Trabajados
Componentes Imponibles = Total Imponible
Componente No Imponibles = Total Haberes No Imponibles
Descuentos: AFP, Salud, Impuesto Único = Total Descuentos
Otros Descuentos: Bienestar, Créditos Coopeuch, C.C.A.F. Anticipos = Total Anticipos
Cuadro de texto: Haberes
        Total Imponibles
(+ )  Total Haberes No Imponible
        Total Haberes
Descuentos
(-)    Total Descuentos  
  Alcance Liquido
(-)    Total Anticipos
  Total a Pagar













Protección a las Remuneraciones

Articulo 54º Código del Trabajo: las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, a solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Articulo 55º Código del Trabajo: las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

Articulo 56º Código del Trabajo: las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.







Gratificaciones
Es la participación legal que les corresponde a los trabajadores por las utilidades de la empresa. (Art. 42 e)

Formas de Cancelarla
1.- Sistema de Abono del 25 %
La ley excepciona al empleador de la obligación de gratificación con el 30 % de las utilidades líquidas, cuando abone o pague a sus trabajadores el 25 ¾ de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial.
Lo anterior cualquiera sea la utilidad líquida obtenida por el empleador. (Art.5O).
Ventajas del Sistema
§  El tope legal de 4,75 Ingresos mínimos mensuales; $279.775 los cuales se cancelan en forma mensual a razón de $23.315; evitando una mayor cantidad para los sueldos altos.
§  Incluirla como parte del sueldo.

Ejemplo:
Si un empleador contrata a un trabajador por un sueldo mensual de $74.000; el contrato se extiende así:
Sueldo Base                        $ 59.200
25 % Gratificación              $ 14.800

De esta manera se libera de preocupaciones posteriores, respecto a este tema.

2.- Reparto del 30 % de las utilidades (Art. 47)
 La operativa del sistema considera:
1.- Se divide el 30 % de la utilidad líquida obtenida en el ejercicio, por el total de lo devengado por los trabajadores, obteniendo un factor.
2.- Se multiplica el factor resultante, por lo devengado individualmente por cada trabajador.

Ejemplo: Utilidad Liquida $ 300.000.-  Devengado por Trabajadores $ 4.000.000.-

$ 300.000
                                               0,075 = 7,5%
$4.000.000
Remuneración devengada
Trabajador A                 $1.700.000        x          7,5%    =          $ 127.500
Trabajador B                       $1.200.000           x              7,5%      =             $  90.000
Trabajador C                       $1.100.000           x              7,5%      =             $  82.500
                                              
                                               $4.000.000                                                          $ 300.000

Importante
En la situación que exista trabajadores a los cuales se les canceló por anticipado (25 %) y a otros no; igual se debe considerar las remuneraciones de los primeros para la determinación del factor. Naturalmente que no se les vuelve a pagar.
En el caso que el trabajador no alcance a completar un alío de servicio tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.

De la Protección a la Maternidad

Articulo 194º Código del Trabajo: la protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato. O la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.

Articulo 195º Código del Trabajo: las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201º de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198º.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los periodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservarse-les sus empleos o puestos durante dichos periodos.

Articulo 196º Código del Trabajo: si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

Articulo 197º Código del Trabajo: para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195º deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado para obtenerlo.

Articulo 198º Código del Trabajo: la mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195º o de descanso suplementario y de plazo ampliado señalados en el artículo 196º recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Articulo 199º Código del Trabajo: cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancias que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el periodo que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.

Articulo 199º bis Código del Trabajo: cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ellas en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor.


Articulo 200º Código del Trabajo: la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses , por habérseles otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.

Articulo 201º Código del Trabajo: durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el articulo 174º (en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159º y en las del artículo 160º).
Sin perjuicio de los antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner termino al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. O bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

Articulo 202º Código del Trabajo: durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a)       Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b)       Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c)       Se ejecute en horario nocturno
d)       Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e)       La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

Articulo 203º Código del Trabajo: las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberá tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos  mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadores. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.
Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.
Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.
En los periodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.
Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.
El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El permiso a que se refiere el artículo 206º se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos.
El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.

Articulo 204º Código del Trabajo: cuando se trate de construir o transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la comisión técnica del plan nacional de edificaciones escolares del Ministerio de Educación Pública.

Articulo 205º Código del Trabajo: el mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por la autoridad competente.

Articulo 206º Código del Trabajo: las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.

Articulo 207º Código del Trabajo: corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este titulo.
Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento.
Las acciones y derechos provenientes de este titulo se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del periodo a que se refiere el artículo 201º.

Articulo 208º Código del Trabajo: las infracciones a las disposiciones de este titulo se sancionarán con multa de catorce a sesenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este titulo no lo hagan; como asimismo, aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194º.
Sin perjuicios de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadores.
Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo y a la junta Nacional de Jardines Infantiles.


TERMINO DE LA RELACION LABORAL

Motivos que originan un despido


Articulo 159º Código del Trabajo: el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes
2.- Renuncia voluntaria del trabajador
3.- Por muerte del trabajador
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato de Trabajo
5.- Conclusión del trabajo que originó el contrato
6.- Por algún caso fortuito o de fuerza mayor

Causales de despido sin derecho a Indemnización
Articulo 160º Código del Trabajo: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:”
1.        Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobada, que a continuación se señalan:
a)                 Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b)                 vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
c)                  Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
d)                 conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

2.       Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.       No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.       Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
La salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente
La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.     Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento, o la salud de éstos.
 
Causales de despido con derecho a Indemnización
Articulo 161º Código del Trabajo: sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168º
En los casos de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.


Aviso del Empleador

Articulo 162º Código del Trabajo: si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159º, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160º, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159º, el plazo será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso mencionando en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161º, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477º de este código.
La Inspección del trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.

Articulo 163º Código del Trabajo: si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al articulo 161º, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización  equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código.















Ejemplo de Carta Aviso de Término de Contrato de Trabajo


Sr. (a)
RUT
Presente


De nuestra consideración:

Por medio de la presente se comunica a Ud., que la empresa ha tomado la determinación de poner término a su Contrato de Trabajo indefinido como (Cargo), a contar del día (fecha), conforme a la causal prevista en el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, por necesidades de funcionamiento de la empresa y se debe a la reestructuración de la unidad donde Ud. cumple funciones.

Se informa a Ud. Que en conformidad al Art. 162 y 163 del Código del Trabajo, la empresa le pagará la suma de $ (cantidad) por concepto de indemnización sustitutiva, indemnización legal por (Nº años) de servicios y por feriado proporcional.

Asimismo conforme al Art. 162 en la redacción definida por la ley 19.631 de 28 de septiembre de 1999, cumplo con informarle que sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas hasta el último día del mes anterior al del despido, en la AFP (nombre) e Institución de Salud (nombre).

A contar del día (fecha) se encontrará a su disposición el finiquito del contrato de trabajo, en el cuál se señalan los montos a pagar en conformidad al Código del Trabajo.

Le saluda Atte.




Información Remuneracional

Ingresos Mínimos

Trabajadores Mayores de 18 años                                                             $       115.648
Trabajadores Menores de 18 años                                                             $         87.051
Trabajadores de Casa Particular                                                                 $         86.736










Impuesto Único de Segunda Categoría Para Mayo año 2004

Tabla: Solamente para Trabajadores cuya Renta Tributable sea Superior a $ 399.073.50

Tramo                    Monto de la Renta Tributable                                   Factor                            Cantidad a rebajar
                                Desde                                       Hasta

      1                                        0,00                   399.073,00                        exento                                                        0,00
      2                           399.073,51                   886.830,00                            0,05                                              19.953,68
      3                           886.830,01                1.478.050,00                            0,10                                              64.295,18
      4                        1.478.050,01                2.069.270,00                            0,15                                           138.197,68
      5                        2.069.270,01                2.660.490,00                            0,25                                           345.124,68
      6                        2.660.490,01                3.547.320,00                            0,32                                           531.358,98
      7                        3.547.320,01                4.434.150,00                            0,37                                           708.724,98
      8                        4.434.150,01                             y más                            0,40                                           841.749,48





Ejercicios para Realizar en Clases

1.- La Sra. Jessica Parada tiene un contrato individual con la empresa “El Roble”, con 45 horas semanales. Tiene un sueldo mensual compuesto por:
·         Sueldo                                                                               $           200.000
·         Asignación de Zona                                                       $             35.000
·         Colación                                                                            $             36.000
·         Bono Especialidad                                                          $             50.000
·         Regalía de Gas                                                               $               9.000
·         Gratificación Garantizada mensual                             $           calcular
·         Movilización                                                                     $             26.000

Su jornada Laboral es la siguiente:
Entrada   8:30         - 13:30
Colación 13:30-15:30
Salida             15:30- 19:30
El día lunes 03 mayo a pedido de la gerencia tiene hora de salida a las 14:00 hrs. y en la tarde a las 21:15 hrs.
El día martes 04 mayo sale a las 20:30 hrs.
El día miércoles 05 mayo la hora de salida a colación fue 14:00 hrs. Vuelve a las 16:00 hrs.
El día jueves 06 mayo la jefatura solicita ayuda a la Sra. Jessica quien sale a las 20:45 hrs.
El día viernes en premio a su buena voluntad la Sra. Jessica sale a las 18:00 hrs.
El resto del mes sale en forma normal.

Se pide:
·         Clasificar los conceptos en los que son base para el cálculo de las hrs. Extras.
·         Calcular Gratificación mensual
·         Calcular valor hora extra y monto total de las horas extras.
2) Con la siguiente información se solicita calcular Gratificación Garantizada  mensual:

a)                   Sueldo mensual                                $ 150.000
Bono Movilización                           $     15.000
Gratificación                                                 25%

b)                   Sueldo Bruto                                    $   441.660  de acuerdo al sgte desglose
Sueldo base                                     $       367.560
Bono Responsabilidad                  $         54.100
Asignación Caja                              $         20.000
Gratificación                                                    25%

c)                   Sueldo Base                                     $       200.000
                Bono Movilización                           $         20.000
                Bono Colación                                 $         15.000
                Asignación Familiar                        $           1.143
                Horas Extras                                     $         12.500
                Gratificación                                                    25%
                                                           

3.- La Sra. Juana Rosas tiene un contrato individual con la empresa “El Manzano”, con 48 horas semanales con ½ hora de colación. Tiene un sueldo mensual compuesto por:
·         Sueldo                                                                               $           134.784
·         Asignación de Caja                                                        $             20.000
·         Aguinaldo                                                                         $             31.071
·         Bono Responsabilidad                                                  $             54.100
·         Comisiones                                                                      $             15.760
·         Gratificación Garantizada mensual                             $           calcular
·         Movilización                                                                     $             15.599

Su jornada Laboral es la siguiente:
Lunes a Viernes  8:30 a 13:30  y  14:00 a 18:48  Hrs.

A pedido de la gerencia la Sra. Juana trabaja extra por una semana
El día lunes 10 mayo tiene hora de salida en la tarde a las 21:30 hrs.
El día martes 11 mayo sale a las 19:30 hrs.
El día miércoles 12 mayo la hora de salida es a las 19:30 hrs.
El día jueves 13 mayo sale a las 20:45 hrs.
El día viernes 14  sale a las 19:30 hrs.
El resto del mes sale en forma normal.

Se pide:
·         Clasificar los conceptos en los que son base para el cálculo de las hrs. Extras.
·         Calcular Gratificación mensual
·         Calcular valor hora extra y monto total de las horas extras.


4.- En Puerto Montt  con  fecha 10 de mayo de 2004 se pone termino de contrato entre el Sr. Luis Fonseca y la Empresa “el Manzano” según el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se informa en carta aviso que se pagara Indemnización Sustitutiva, Indemnización Legal más Feriado Proporcional.
Según la empresa el trabajador comenzó sus funciones el 01 de septiembre de 1999 y a la fecha del finiquito faltaba que se tomará sus vacaciones del periodo 2003/2004. Además estaba pagando un crédito con la C.C.A.F. Andes por $ 25.957.- valor cuota (06 a 15) y un préstamo en Coopeuch por $ 30.000.- valor cuota (11 a 24).
Según Contrato de Trabajo la Remuneración se desglosa de la sgte. Forma:
Sueldo Base                                                     $       375.352
Gratificación                                                     $         45.777
Bono de Responsabilidad                             $         55.247
Asignación Caja                                              $         20.424
Movilización                                                     $         15.931
AFP                                                                              12.29%
Isapre                                                                 2.10 UF (Valor UF 16.455.03)

Se pide:
Calcular Finiquito de Trabajo
Liquidación de Remuneración para mayo 2004





5.- En Puerto Montt  con  fecha 20 de Abril  de 2004 se pone termino de contrato entre el Sra. Jessica Parada y la Empresa “el Roble” según el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se informa en carta aviso que se pagara Indemnización Sustitutiva, Indemnización Legal más Feriado Proporcional.
Según la empresa el trabajador comenzó sus funciones el 01 de julio de 2002 y a la fecha del finiquito faltaba que se tomará sus vacaciones del periodo 2003/2004. Además estaba Según Contrato de Trabajo la Remuneración se desglosa de la sgte. Forma:
Sueldo Base                                                     $       321.670
Gratificación                                                     $         45.777
Movilización                                                     $           5.000
AFP                                                                              12.50%
Isapre                                                                 4.03 UF (Valor UF 16.455.03)

Se pide:
Calcular Finiquito de Trabajo
Liquidación de Remuneración para mayo 2004









6.- La Sra. Ingrid Mansilla trabaja para el Servicio Nacional de la Mujer y se encuentra embarazada de 3 meses, al comunicar a su empleador le informo que su fecha de parto está dado para el 10 de noviembre de 2204.
Se pide calcular:
Fechas de Pre. Natal y Pos Natal
Fecha de Termino de Fuero Maternal




7.- Calcular Gratificación según reparto del 30% utilidades
a)       Utilidad de la empresa según balance al 31.12  $  430.000
b)       Capital propio invertido en la empresa $ 1.750.000
c)       Planilla de remuneraciones de los trabajadores en el período afecto a gratificación
Sueldo anual
Trabajador A  $ 182.400
Trabajador B  $   36.000
Trabajador C  $   68.000
Trabajador D  $   42.000
                     $ 328.400

BIBLIOGRAFÍA


BOSCH, JULIO y VARGAS L.                      CONTABILIDAD
                                                                                              Tomo I
                                                                                              Cooperativa de Cultura, Publicaciones
                                                                                              Multiactiva Ltda.
                                                                                              Santiago,  Chile,  1991.

Código Tributario
Decreto Ley  Nº 825                                                       Ley Sobre Las Ventas y Servicios
Lexis Nexis                                                                       Manual de Consultas Tributarias                  


Ley  Nº 18.620                                                                  Código del Trabajo
Lexis Nexis                                                                       Manual de Consultas Laborales y Previsionales                      





MANUAL DE CONTABILIDAD BASICA


Aportado por:  Paola Valeria Zeledón - pvaleria@surnet.cl


Contador Público y Auditor egresada de la Universidad de la Frontera y actualmente

Docente en el área de capacitación de la Universidad Santo Tomás de Puerto Montt.

No hay comentarios:

Publicar un comentario